La Tribuna de Nertis

Constitución y leyes

Puede a veces dar la impresión de que en la cadena del enjuiciamiento de los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional constituye el último eslabón...

Publicado: 02/07/2019 ·
21:35
· Actualizado: 02/07/2019 · 21:35
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Puede a veces dar la impresión de que en la cadena del enjuiciamiento de los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional constituye el último eslabón de los organismos ordinarios. Ante una sentencia adversa, frecuentemente se acude al mismo, siendo así que no forma parte del Poder Judicial y el ciclo del enjuiciamiento ordinario culmina en el Tribunal Supremo, pues tiene aquél exclusivamente por objeto la observancia de los principios consagrados en la Constitución por las decisiones de las administraciones y los tribunales, de suerte que le es vedado entrar a pronunciarse sobre cuestiones de legalidad ordinaria.

El artículo 161 de nuestra vigente Constitución establece sus competencias y de ellas nos interesa destacar el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de la misma En este sentido conviene destacar aquellos derechos que contienen los artículos 24 y 25 (“obtención de la tutela efectiva y proscripción de la indefensión, derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia y a no poder ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento...”).

La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece en su articulo Uno que “el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”, añadiendo en el Dos que “es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional”.

Venimos sufriendo últimamente un irrefrenable deseo de acudir sistemáticamente al Tribunal ante la resolución judicial que parece adversa a los intereses particulares, tratando, es de suponer, de ganar tiempo en posponer la definitiva eficacia de la resolución del conflicto; de otra forma no se entiende ese aluvión de recursos.. Mas es evidente que el Tribunal Constitucional no puede entrar a resolver cuestiones de legalidad ordinaria, que en exclusiva corresponde a los tribunales de justicia.

Debe aclararse que el artículo 9.1 de nuestra Constitución dice en su apartado primero que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” y en su apartado tercero que “la Constitución garantiza el principio de legalidad …”, entre otros. De ello cabe extraer dos principales consideraciones. De una parte, el sometimiento de las leyes a la Constitución. De otra, el sometimiento de todos a las leyes. Nada puede alzarse frente a la Constitución ni al resto del Ordenamiento Jurídico. La paz social no se podría garantizar si no es por el extremo cuidado de los tribunales de justicia y del Constitucional en salvaguardar el respeto por el sistema normativo con que los españoles se han dotado.

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