La Tribuna de Nertis

Menores (I)

Me ha sobrecogido sumamente conocer la condena a una pena de considerable entidad impuesta a una mujer por haber infligido “una torta” a su hijo...

Publicado: 14/05/2019 ·
22:31
· Actualizado: 14/05/2019 · 22:31
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Me ha sobrecogido sumamente conocer la condena a una pena de considerable entidad impuesta a una mujer por haber infligido “una torta” a su hijo. Naturalmente, estas noticias que conocemos con escaso rigor por los medios de comunicación requieren un detenido análisis de las circunstancias concurrentes, los antecedentes de la vida en familia, el mero hecho objetivo enjuiciado y otras cuyo conocimiento nos hurtan las impactantes informaciones. La base de esta tipología delictiva la hallamos en el artículo 153.1 del vigente Código Penal, que establece que “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Quiero sustraerme a la costumbre de juzgar estas situaciones por la mera apariencia que puede extraerse de los enunciados de los medios de comunicación. La familia es hoy un concepto controvertido, en casos regida por el amor y el contacto constante, a veces por la permanente controversia, a veces por la propia inexistencia de afecto. Pero, considerada la noticia periodística en su elementalidad, lo primero que me viene a la mente es la desproporción de la reacción judicial, si verdaderamente se juzgó una mera “torta”. El deber de corrección de los padres, cada vez más restringido en sus formulaciones legales,  avalaría a mi  entender, a veces,  una simple bofetada, siempre que no fuere intensa en su realización ni procurara causar una lesión al menor. Un gesto más que una acción.

Pero traigo a colación esta ocurrencia no como formulación de una crítica a la resolución judicial, cuyos fundamentos ignoro, sino para someter a nuestra consideración las múltiples cuestiones relacionadas con el mundo de los menores, que ofrece aristas muy plurales y, en general, negativas, erigiéndose en un serio problema para la sociedad y para su propia  incardinación en la misma. A la cabeza de su origen, la ausencia de una educación adecuada, acaso porque carecen de quienes puedan transmitirla. La precocidad de su acceso a las redes sociales, su invasión en campos virtuales en que son objeto de innumerables pedófilos, el uso incontrolado de alcohol y estupefacientes...  la adopción como normal de comportamientos agresivos, violentos ataques sexuales, la ausencia de un horizonte de valores... son, como digo, una pluralidad de causas de las que nos iremos ocupando.

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