La Tribuna de Nertis

Presunción de inocencia

El denominado derecho a la presunción de inocencia constituye un concepto jurídico propio del Derecho Penal, de amplia tradición en las legislaciones europeas

Publicado: 12/03/2019 ·
23:15
· Actualizado: 12/03/2019 · 23:15
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El denominado derecho a la presunción de inocencia constituye un concepto jurídico propio del Derecho Penal, de amplia tradición en las legislaciones europeas, pero que se ha ido consolidando progresivamente, adquiriendo el rango de principio constitucional de primera magnitud. Así lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo al afirmar que “ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos lo poderes públicos y que es de aplicación inmediata”.

Su formulación primera la encontramos en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789. Su artículo 9 establece que “todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley”.

Ello significa que cualquier persona acusada de un delito ha de mantenerse en libertad hasta la celebración del juicio, salvo que concurran circunstancias de excepción que obliguen a acordar su privación de libertad. Así, la ínsita gravedad de la conducta denunciada, los antecedentes y condicionantes personales del delincuente, la pena previsible, el riesgo de fuga... de tal suerte que hay que desechar toda idea de automatismo en la práctica y valorar, en cambio, minuciosamente, y en su conjunto, las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

Nuestra Constitución vigente consagra el principio en su artículo 24.2, dentro de un catálogo de derechos que, por su importancia, me permito transcribir en su integridad: “Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.“. Nuestro Tribunal Supremo insiste en su doctrina al respecto; “ ... a toda persona se le presume su inocencia tras una acusación hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Quien acusa tiene que demostrar la culpabilidad del acusado y por tanto el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte”.

Y aunque el principio es indefectiblemente observado por nuestros tribunales, no ocurre lo mismo con la propia sociedad. Con inusitada celeridad, los medios de comunicación nos sitúan, las más de las veces, en el escenario de un enjuiciamiento paralelo, influyendo con lamentable frivolidad, en nuestra visión del asunto. Así,  nos erigimos en juez de los demás; al punto que expresamos, a veces de manera apenas fundada y cruel, nuestra conformidad o no con la decisión judicial, única que se basa en las pruebas practicadas, y que no olvida nunca que es quien acusa quien debe probar cuanto afirma y que todos, sin excepción, estamos amparados por la presunción de inocencia en los términos sucintamente expuestos.

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