La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación promovido por once personas, contra una sentencia previa de un juzgado de dicha jurisdicción que no admitió su impugnación al concurso oposición de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) destinado a la creación de dos bolsas de empleo de aspirantes a ayudantes del taller, al considerar que se trata de un asunto correspondiente al orden Social.
En una sentencia fechada el pasado 30 de noviembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un litigio contencioso administrativo promovido por once personas contra el concurso oposición impulsado por Tussam para la creación de dos bolsas de empleo de aspirantes a ayudantes del taller, a cuenta de la "falta de resolución a las numerosas impugnaciones planteadas sobre la prueba de adecuación del candidato al puesto".
Frente a dicho litigio, en marzo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco declaró "la inadmisibilidad" del recurso promovido por estas personas al "carecer" dicha instancia judicial de jurisdicción y corresponder la competencia al orden Social. "El procedimiento selectivo impugnado no se sujeta al Derecho Administrativo, pues fue convocado por una sociedad mercantil que no ejercita potestades públicas", señalaba el juzgado.
Dado el caso, estas once personas elevaron el asunto a la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, sosteniendo que el asunto corresponde a dicho orden jurisdiccional y no al Social porque se impugna "no una contratación de trabajadores, sino la creación de dos bolsas que no garantiza a las personas que se incluyan en las mismas que vayan a formar parte de la plantilla de Tussam", una sociedad que "pese a su forma mercantil, forma parte del sector público institucional local, prestando en régimen de monopolio servicios públicos locales, de modo que pertenece íntegramente a la Administración Pública".
Y aunque el TSJA admite que Tussam "se incluye en el sector público institucional", está participada en solitario por el Ayuntamiento hispalense y presta un servicio público a través del sistema de "gestión directa", tal extremo no le da rango "de Administración Pública", sino que "reviste forma jurídica de sociedad mercantil y se rige por el ordenamiento privado".
"Siendo Tussam una sociedad mercantil municipal, los litigios derivados de esas fases previas deben ser conocidos por el orden Social", zanja la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que a tal efecto desestima el recurso de apelación de estas personas y les impone las costas del litigio hasta un máximo de 300 euros.
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