TSJA confirma la condena de 12 años de cárcel por asesinar a su mujer

Publicado: 30/10/2018
El condenado, D.A.G., de 38 años de edad y nacido en Argentina, mató a una mujer en una vivienda de Los Pajaritos, el 3 de abril del año 2017
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de doce años de cárcel impuesta en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla a D.A.G., de 38 años de edad y nacido en Argentina, acusado de matar a una mujer en una vivienda de la barriada de Los Pajaritos de la capital hispalense el día 3 de abril del año 2017.

Después del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que juzgó en el mes de febrero de este año en la Audiencia Provincial de Sevilla, el magistrado-presidente del tribunal de la Sección Primera, Pedro Izquierdo, condenó a este varón a doce años de cárcel dada su "injustificable conducta homicida", imponiéndole además una indemnización total de 392.080 euros en favor de la madre y de los tres hijos menores de edad de la víctima.

Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, los nueve miembros del jurado consideraron probado que el 3 de abril de 2017, este hombre acudió a la vivienda del barrio sevillano de Los Pajaritos donde residía la víctima, quien contaba 41 años de edad, era toxicómana y era conocida como 'La Flor' en la citada barriada, acabando con su vida en el marco de una "discusión" surgida entre ambos cuando él buscaba sustancias estupefacientes.

Según el relato de hechos que el jurado declara probados, D.A.G. asestó "múltiples puñaladas" a la mujer en el pecho, el tórax y las extremidades superiores, ocasionándole hasta 45 lesiones, varias de ellas en zonas vitales, lo que derivó en la muerte de la víctima de la agresión.

Dado el caso, la Audiencia Provincial señala en su sentencia que "resulta indudable la gravedad de la conducta enjuiciada", como es "causar la muerte de una persona".

DESESTIMA LOS RECURSOS DE LA DEFENSA Y LA ACUSACIÓN

Ahora, el TSJA desestima los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla.

El abogado del acusado recurrió denunciando indefensión por la falta de práctica de pruebas que fueron propuestas y estimadas pertinentes, consistentes en la realización de un análisis para la medición del consumo de sustancias tóxicas por el encausado. Igualmente, alegó indefensión por no haberse sometido al jurado en el objeto del veredicto la posibilidad de una eximente incompleta o circunstancia atenuante de legítima defensa, así como infracción legal en la determinación de la pena.

Frente a ello, la Sala dice que, "sin perjuicio de constatar que la demora o no realización de las pruebas comportó infracción del derecho del acusado a la prueba", dicha infracción "carece en este caso concreto de entidad como para provocar la nulidad por indefensión material o para corregir la decisión del jurado sobre la concurrencia de las circunstancias eximentes o atenuantes".

Sobre la alegación de que se omitieron en el objeto del veredicto las preguntas al jurado sobre la concurrencia de legítima defensa como eximente incompleta o atenuante, el TSJA señala que el objeto del veredicto "fue sometido a las partes, quienes en el trámite del artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado mostraron su conformidad con el mismo, lo que veda a la defensa formular ahora recurso por tal motivo".

La acusación particular, de su lado, recurrió alegando infracción de ley por no haberse apreciado la circunstancia agravante de abuso de superioridad, aludiendo para justificar este motivo de apelación a circunstancias o hechos desfavorables que no aparecen en el relato de hechos probados, como "muy particularmente" la desproporción física entre agresor y víctima y el hecho de que el condenado contaba con la ventaja de haber arrebatado a la fallecida el cuchillo con el que la agredió, lo que a juicio de la acusación le otorgaba una superioridad medial.

En este punto, el TSJA argumenta en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que, en apelación, "no puede apreciarse como concurrente un hecho desfavorable determinante de una agravación de la pena, al no practicarse prueba ante el órgano de segunda instancia, por lo que la entidad y la incidencia de la diferente envergadura corporal no puede motivar la apreciación de la agravante que la sentencia de instancia ha descartado".

Y en relación al cuchillo, el Alto Tribunal Andaluz afirma que, según la propia versión de la acusación particular, el cuchillo "habría sido introducido en la escena por la víctima y no por el agresor (...), siendo particularmente razonable la conclusión del Jurado de que 'en forma alguna se ha podido demostrar que el acusado hubiera tenido ocasión de preparar, ni tan siquiera de prever la situación que se produjo, teniendo en cuenta que los hechos sucedieron en un brevísimo espacio de tiempo'".

Sobre la determinación de la pena, tanto la defensa como la acusación particular discreparon en sus respectivos recursos de la pena de doce años de cárcel fijada por el magistrado-presidente en su sentencia. Así, para la defensa "no existe justificación del plus de dos años sobre el mínimo legal", mientras que para la acusación, "por la brutalidad de la agresión y la falta de arrepentimiento del acusado, la pena debía haber sido superior".

"DÉFICIT DE MOTIVACIÓN" DE LA PENA POR LA AUDIENCIA

Pues bien, el TSJA señala que "es cierto que el magistrado-presidente no ofrece una motivación expresa referida a la pena impuesta", de manera que "dicho déficit de motivación permite a la Sala valorar si la pena impuesta, indudablemente dentro del margen legal, es razonable".

Así, la Sala considera que "ha de ponderarse como factores a favor de la imposición de la pena mínima la constatación del padecimiento del acusado de un trastorno por consumo de cocaína", pero frente a ello "existen circunstancias que justifican un plus de penalidad sobre el mínimo legal", como son "la brutalidad objetiva de la agresión (consistente en un número importante de puñaladas en diversas partes del cuerpo de la víctima, que si bien no dan lugar a la apreciación del ensañamiento producen una mayor reprobación), el hecho de que la agresión se produzca en la vivienda de la víctima, y (a estos efectos sí puede ponderarse) la desproporción física entre agresor y víctima".

"Partiendo de la pena mínima (diez años), tales elementos de especial reprochabilidad sí justifican el incremento de dos años de prisión, que parece razonable a la Sala", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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