La Tribuna de Nertis

Curiosidades del Derecho Penal

En el Derecho Penal basta la “notitia criminis” para que el aparato del Estado se ponga inmediatamente en marcha. Ciertamente, el proceso penal ha sufrido...

Publicado: 23/10/2018 ·
22:27
· Actualizado: 23/10/2018 · 23:21
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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En el Derecho Penal  basta la “notitia criminis” para que el aparato del Estado se ponga inmediatamente en marcha. Ciertamente, el proceso penal ha sufrido, en el enjuiciamiento de determinadas conductas, lo que a mí se me antoja posibiltar una corruptela indeseable, cual es el acuerdo de las partes para pactar los términos de una sentencia y evitar así el acto de juicio. Se consigue un “ahorro procesal”, sin duda,  pero se priva al órgano judicial de su facultad de enjuiciamiento en plenitud y se desnaturaliza la aplicacbilidad de las sanciones impuestas en el Código Penal y que sirvieron de sustento la acción penal ejercitada por el Ministerio Fiscal en su defensa del Estado de Derecho. Sin perjuicio de ello, la reacción de los jueces ante el conocimiento de un hecho criminal es inmediata, bien a través de denuncia de la Policía, del propio Fiscal,  deducción de testimonio de órganos judiciales de otro orden jurisdiccional,  bien a mediante la mera noticia en la forma que sea, incluso merced a una noticia aparecida en la prensa.

La Constitución recoge algunas figuras propias del orden jurídico europeo, que han tenido un éxito controvertido en nuestra práctica judicial. El procedimiento de “Habeas Corpus” permite hacer llegar al juez la posible detención ilegal de una persona por las fuerzas del orden. El sistema garantista de nuestro ordenamiento hace que resulte muy difícil que el procedimiento prospere, lo que supondría la inmediata libertad del detenido aunque el proceso siga adelante. Su desestimación, en cambio, implica la incoación de un proceso por simulación de delito o por denuncia falsa, lo que hace que los privados de libertad y sus letrados se lo piensen dos veces antes de meterse en esa contienda.

Otra institución importada es el juicio con jurado, previsto para determinados delitos. Con anterioridad, durante la Segunda República, se instauró un sistema denominado “de escabinados”, sistema mixto en que el jurado se integra por legos y doctos en derecho. No resultó exitoso y no es aventurado pensar en la posible influencia que los segundos seguramente ejercían sobre los primeros. El sistema que crea la Constitución es de un jurado puro integrado por ciudadanos en los que se dan determinadas circunstancias habilitantes. No parece que a los juristas convenza mucho y, personalmente, si llegara el caso, me pido desde ya que, si la ley lo permite, me juzgue un tribunal integrado exclusivamente por jueces profesionales.

Por último, la Ley Orgánica del Poder judicial establece que la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma se integre por el Presidente del mismo, un Magistrado y un tercer componente no magistrado (aunque pasa a serlo desde su nombramiento) nombrado por el respectivo parlamento. Huelga todo comentario acerca de este disparate, máxime cuando los políticos son los principales “clientes” de esta importante Sala. 

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