La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel al hombre acusado de matar con unas tijeras en noviembre de 2015 a un joven marroquí de 32 años al que tenía alquilada una habitación de su vivienda en la localidad de El Viso del Alcor.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia ha condenado a J.P.S. por un delito de homicidio doloso a 12 años de prisión y el pago de una indemnización de 9.586 euros a los padres de la víctima y de 47.931 euros a cada uno de sus dos hijos menores.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Mercedes Alaya considera probado que los hechos ocurrieron entre las 1,00 y las 2,00 horas del día 18 de noviembre de 2015, cuando se produjo una discusión entre el investigado y la víctima, a quien el primero había alquilado días atrás una habitación en su domicilio de El Viso.
El acusado "quería" que la víctima abandonase su domicilio, de modo que, en el transcurso de la discusión, se produjo un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual el fallecido golpeó con un vaso u objeto semejante en la cabeza al imputado, que sufrió una herida en dicha zona de pronóstico leve y que llegó a salir de la vivienda para pedir ayuda.
LA VÍCTIMA TRATÓ DE DEFENDERSE
Al volver al inmueble, y "viendo que no quería acceder a sus pretensiones", el acusado cogió unas tijeras de cocina y atacó a la víctima, que "trató de defenderse en todo momento", protegiéndose con el brazo izquierdo, donde recibió dos heridas inciso punzantes en el antebrazo y el codo.
De igual modo, el fallecido también trató de defenderse con la mano derecha, donde también recibió otra herida inciso punzante, heridas que sólo afectaron a estructuras superficiales, de forma que la víctima, "portando sus pertenencias, se fue desplazando hacia el zaguán" de la vivienda huyendo del acusado.
Cuando la víctima se encontraba en dicho lugar, "frente a frente" con el condenado, éste "continuó agrediéndole" con las tijeras "e intencionadamente, sin poder precisar el orden", se las clavó en el cuello y en el tórax, provocándole heridas que derivaron en su fallecimiento.
Según la sentencia, el acusado le provocó dichas heridas "conociendo o pudiendo racionalmente prever que a consecuencia de dicha acción podía ocasionarle la muerte", añadiendo que, tras percatarse del estado en el que se encontraba el agredido, el acusado dio aviso a la Policía.
NEGÓ LOS HECHOS
Cuando llegaron la Policía Local y la Guardia Civil, el acusado, "que se había limpiado y cambiado de ropa consecuencia de la sangre de la víctima", manifestó a los agentes que la víctima le había golpeado en la cabeza con un vaso y negó que le hubiera matado.
Igualmente, les manifestó que no conocía a la víctima ni los motivos de por qué esa persona se encontraba en la vivienda, tras lo que, una hora más tarde, reconoció a la Guardia Civil que las heridas que le habían causado la muerte se habían producido con las tijeras que él portaba, "que estaban escondidas" en la mesa camilla del salón.
La defensa del acusado alegó que la muerte fue accidental porque la víctima se lanzó contra su cliente cuando éste tenía abiertas las tijeras, una tesis que "carece absolutamente de razonabilidad", puesto que "no sólo no justificaría las lesiones defensivas que presentaba la víctima en ambas extremidades superiores, sino que tampoco justificaría la lesión de mayor gravedad sufrida en el tórax", que se originó "por el fuerte impacto de las tijeras cerradas en dicha zona.
La Audiencia también rechaza que se trate de un homicidio imprudente, ya que "el resultado del fallecimiento producido era altamente probable para cualquier ciudadano medio, por las zonas especialmente vitales en las que asestó las tres cuchilladas de ataque, teniendo en cuenta además la repetición de las mismas en lugares especialmente vulnerables del cuerpo de la víctima" como el cuello y el tórax.
NI LEGÍTIMA DEFENSA NI MIEDO INSUPERABLE
Y es que "no se contentó con la primera o con las primeas lesiones de gravedad, sino que le asestó un segundo golpe con las tijeras, falleciendo prácticamente después de la producción de las heridas causadas", señala la sentencia, que rechaza aplicar las atenuantes de legítima defensa y miedo insuperable que alegó la defensa.
El jurado, cabe recordarlo, consideró por unanimidad no probado que con anterioridad a estos hechos la víctima hubiera desalojado la habitación que le tenía alquilada el acusado, que hubiese entrado por la fuerza en la vivienda, que le estuviera destrozando la casa o que la agresión la hubiese iniciado la víctima.
Durante su declaración en el juicio, el acusado aseguró que "nunca intentó" clavarle las tijeras de cocina empleadas en el crimen y que sólo pretendía "asustarle" tras ser agredido por la víctima. "Qué dejo que me mate él a mí", llegó a afirmar.
De este modo, el imputado aseguró ser inocente y relató que, cuatro meses antes de ocurrir los hechos, expulsó de su casa a la víctima porque únicamente le había pagado 25 euros por el alquiler de la habitación y le debía otros 75 euros.
El acusado señaló que, el 18 de noviembre de 2015, el fallecido, que según afirmó era más joven y fuerte que él, acudió a su vivienda, pero él no le dejó entrar, por lo que la víctima le dio un "empujón" y lo tiró al suelo.
Según su relato, la víctima le propinó patadas y puñetazos "por las buenas", le tiró una mesa y le golpeó en varias ocasiones con un vaso de cristal, momento en el que el acusado cogió unas tijeras para "asustarlo", produciéndose entonces un forcejeo entre ambos, aunque aseveró que desconoce cómo se clavó las tijeras el finado.
El acusado puso de manifiesto que, con anterioridad, la víctima le había agredido hasta en cuatro ocasiones, por lo que llamó a la Guardia Civil aunque nunca llegó a interponer una denuncia formal, según reconoció.
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