La juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carmona (Sevilla) ha imputado dos presuntos delitos de homicidio/asesinato y tenencia ilícita de armas a José María Y.T., el patrón del exmilitar cubano detenido como presunto autor del crimen del hombre que fue hallado muerto en noviembre de 2015 en una gasolinera del polígono Calonge.
En un auto fechado el día 30 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez acuerda continuar la causa por los trámites del tribunal del jurado contra el exmilitar, identificado como Alberto H.B., y contra su patrón por dos delitos de homicidio/asesinato y tenencia ilícita de armas y los cita a una comparecencia el próximo día 16 de marzo.
Hay que recordar que, en octubre de 2016, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ordenó investigar a José María, propietario de la nave de Carmona donde la víctima recibió los disparos que posteriormente acabaron con su vida, por los dos delitos referidos, aunque la juez inicialmente únicamente lo citó a declarar por el delito de tenencia ilícita de armas.
Ahora, la juez dice en este auto que fue entre las 12,00 y las 13,00 horas del día 11 de noviembre de 2015 cuando el exmilitar cubano, según manifestó el propio encausado, escuchó una "discusión" en la finca donde trabajaba como guarda y que era propiedad de José María, ubicada en la urbanización 'Mataluna' de Carmona.
De este modo, se estaba produciendo una "discusión" entre el patrón del exmilitar y la víctima, quien había acudido en compañía de otras tres personas "a reclamarle el pago de una deuda dineraria cuyo origen se desconoce", señalando la juez que uno de ellos "portaba desde atrás de José María una barra de hierro".
"¿QUÉ HAS HECHO? ME HAS BUSCADO LA RUINA"
La juez relata que el exmilitar salió entonces con una escopeta "que consta en la base de datos policial como sustraída" y, desde una distancia de entre uno y dos metros, disparó al fallecido en la región abdominal, realizando un segundo disparo en la zona lumbar, tras lo que todos los allí presentes "se pusieron a refugio", manifestándole José María a Alberto "pero, ¿qué has hecho?, me has buscado la ruina".
Los acompañantes del fallecido subieron a éste al vehículo con el que habían acudido al lugar e intentaron trasladarlo a un centro hospitalario, pero "ante el empeoramiento" del finado y "el denso tráfico" llamaron al 061 y se pararon en una gasolinera frente al polígono Calonge, lugar donde llegó la Policía y fueron detenidos.
A las 15,57 horas compareció el 061, confirmando la muerte del agredido a las 16,01 horas.
En relación al exmilitar, la juez dice que los indicios racionales de criminalidad se sustentan, "no tanto en la declaración de los investigados presentes en el momento de los hechos y de los testigos, sino en su propia declaración en que reconoce los hechos afirmando que lo volvería a hacer".
MÁS DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN
Por ello, la juez considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio o asesinato, "dada la forma de ejecución del hecho, instrumento utilizado, y zona corporal en que se produjeron los disparos", a lo que se suma "el carácter repentino de la agresión", que "disminuía las posibilidades de defensa de la víctima", de manera que la pena en abstracto a imponer supera los nueve años de prisión, apunta.
Asimismo, y una vez practicadas nuevas diligencias de investigación, la juez señala que el resultado de las mismas "no hace decaer la existencia de indicios preliminares de la posible participación" de José María en el homicidio/asesinato investigado "si se atiende a la declaración" del exmilitar y a los datos obrantes en las actuaciones, "donde existen manifestaciones contradictorias y, en algunos aspectos desmentidas por Alberto H., que habla de un único disparo y no de dos, ente otros extremos".
Igualmente, y tal y como sostiene la Audiencia, "las contradicciones y desmentidos apreciados en las declaraciones" de dos de las personas inicialmente investigadas por un delito de encubrimiento "permiten dudar de la veracidad de lo ocurrido en cuanto al modo en que se producen los hechos".
Del mismo modo, la juez atribuye un delito de tenencia ilícita de armas al exmilitar y a su patrón, ya que la escopeta con la que el primero disparó a la víctima había sido robada y ninguno de los dos tenía licencia para su uso, agregando que Alberto dijo que fue José María quien se la entregó, "un extremo desmentido por éste, pero, no obstante, la escopeta se guardaba en la nave donde sucedieron los hechos propiedad del mismo".
EL PATRÓN DEL EXMILITAR NIEGA QUE LE "ORDENARA" MATARLO
En una providencia dictada el mismo día 30 de enero, consultada por Europa Press, la juez cita a los dos imputados a una comparecencia el día 16 de marzo y libra oficio a la cárcel de Huelva, donde se encuentra interno el exmilitar, a fin de que su comparecencia pueda realizarse por videoconferencia.
El día 22 de noviembre de 2016, el patrón del ex militar cubano compareció ante la juez y negó haber "ordenado" a éste que matara a la víctima, de manera que aseguró que "en ningún momento" le dijo "mátalo, mátalo".
En relación al día de los hechos, manifestó que el fallecido se personó en la urbanización "para reclamarle el pago de una deuda" cuyo origen era "un transporte", iniciándose una discusión entre ambos en el marco de la cual el exmilitar "salió de su cuarto con una escopeta" y la víctima "intentó quitársela", momento en el que el primero "le disparó" en una sola ocasión.
También quiso dejar claro que el arma era del exmilitar, "que no tuvo órdenes para matar a nadie", y precisó que llegó a preguntarle para qué era la escopeta, a lo que el principal encausado contestó que "se dedicaba a la caza y por eso tenía las armas".