Sevilla

Confirmada la condena por dar un puñetazo en un ojo a otro joven

Condenado como autor de una falta de lesiones cometida al propinar un puñetazo "en un ojo" a otro joven en una discoteca de la Cartuja

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número dos, que condenó a un joven como autor de una falta de lesiones cometida al propinar un puñetazo "en un ojo" a otro joven en una discoteca de la Cartuja.

En esta sentencia emitida el pasado 11 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla trata un recurso de apelación promovido por un joven condenado a una multa de 120 euros, como autor de una falta de lesiones sobre otro joven al que habría dado un "puñetazo intencionado" en el ojo derecho, cuando ambos estaban en la discoteca Antique la madrugada del 31 de enero de 2015.

La sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción número dos de Sevilla, en concreto, declaraba como hechos probados que "en la madrugada del pasado 31 de enero de 2015, en la discoteca Antique, sita en la Cartuja, se produjo una discusión" entre los protagonistas del asunto, "en el curso de la cual éste agredió a aquel, causándole lesiones que precisaron la aplicación de medidas asistenciales de tipo sintomático, de las que tardó en curar diez días".

En su recurso, el joven condenado cuestionaba "la valoración de la prueba realizada en la instancia, aduciendo que la condena se funda en la declaración de la otra parte y de un testigo cuyos datos identificativos no constan en el atestado".

"PUÑETAZO INTENCIONADO"

No obstante, la Audiencia Provincial ha desestimado el mencionado recurso de apelación, pues "en el presente caso, la declaración del denunciante es monocorde desde el atestado, en el que identificó al apelante como el autor del puñetazo intencionado que le causó lesiones en su ojo derecho, mientras el apelante no explicó a la Policía cómo ocurrieron los hechos y su participación en los mismos".

"Por otra parte, la lesión del denunciante viene corroborada por los partes de asistencia e informes del médico forense, así como por un testigo presencial, cuya presencia en el lugar de los hechos no es recogida en el atestado como también acontece con el testigo que propuso el ahora apelante", abunda la sentencia de la Audiencia Provincial, que desestima el citado recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria.

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