El Tribunal Constitucional rehabilita al juez Francisco Serrano

Publicado: 26/10/2016
El Constitucional anula el fallo de 2012 del Supremo
El Tribunal Constitucional (TC) ha rehabilitado como juez a Francisco Serrano después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le condenara a diez años de inhabilitación por alterar supuestamente el turno de custodia de un menor para que asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla.

El propio Francisco Serrano, que desde su inhabilitación ejerce como abogado en un despacho profesional de Sevilla, ha informado a Europa Press de que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que anula el fallo de 2012 en el que el Supremo elevó de dos a diez años la inhabilitación impuesta al que fuera juez de Familia número 7.

Serrano ha indicado que ahora va a proceder a analizar la sentencia, que es "bastante" extensa y que cuenta con dos votos particulares, antes de valorarla en una rueda de prensa que se podría celebrar entre este jueves y el viernes en la capital hispalense.

En julio de 2012, cabe recordarlo, el Tribunal Supremo decidió aumentar de dos a diez años la inhabilitación impuesta al juez, lo que implicaba que Francisco Serrano perdiera su destino y su categoría como magistrado.

El juez había sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar, sin consultar a la madre, a la que le correspondía tener al niño, el turno de custodia para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

No obstante, el Supremo aumentó la inhabilitación impuesta al entender que el juez incurrió, no en un supuesto de prevaricación judicial imprudente, sino en una prevaricación dolosa, aseverando que "el hecho de dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, deja poco espacio a un actuar negligente".

El Supremo entendía que el magistrado conocía los hechos en su total dimensión y la competencia de otro juzgado --el de Violencia sobre la Mujer--. En este sentido, mantiene que Serrano, al constarle la tramitación de la misma causa en otro juzgado competente, las medidas adoptadas por el mismo y al no existir razones de urgencia y necesidad que justificara su actuación, no debía haber actuado.

Según el Supremo, la resolución que dictó manifiesta un "incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional produciendo la resolución injusta".

VOTO DISCREPANTE

La decisión del alto tribunal contó con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que también se adhirió el juez Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.

Así, ambos suscriben que la resolución no puede ser tachada de injusta ni en la vertiente objetiva --"todos coinciden en que el niño debía salir en la procesión"--, ni en la procesal --"se podría haber sido algo más reposado, pero no mucho más", en alusión a la urgencia de la tramitación--.

"Se podría haber razonado más, pero es obvio que el contexto habla ya por sí solo del perjuicio para el menor, basta con leer su comparecencia para desprenderse de ella sin necesidad de tener que abundar más", señalan en el voto discrepante.

Los dos magistrados asumían que se han podido omitir diligencias que podrían haber ilustrado con más amplitud la medida adoptada pero esas omisiones, "determinadas por la valoración del peligro o perjuicio que pudiera afectar al menor y por ello de la celeridad requerida", no pueden calificar la conducta del acusado ni como injusta ni manifiestamente injusta, constitutiva de imprudencia grave o temeraria.

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