El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 18 años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a Moisés R.R., apodado el 'Canario', por asesinar en septiembre de 2014 a su vecina de 38 años en una finca agrícola de la localidad de Coria del Río tras golpearle en la cabeza con un palo de madera.
Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, la Audiencia Provincial condenó al acusado a 17 años de prisión por un delito de asesinato y a un año de cárcel por un delito de estafa, así como al pago de una indemnización de 172.552,79 euros al hijo menor de la víctima, de 15.000 euros a la madre, y de 3.000 euros a una hermana de la fallecida. Por el delito de estafa, deberá indemnizar con otros 470 euros al menor.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular por el que solicitaban que se aplicara la agravante de aprovechamiento de la circunstancia de lugar y la imposición de una pena más grave por el delito de estafa, a lo que se opusieron tanto la Fiscalía como la defensa.
El TSJA señala que, tal y como quedó configurado el objeto del veredicto, que recibió el jurado con la conformidad expresa de la acusación particular, no había posibilidad alguna de apreciar, junto a la alevosía, la circunstancia de aprovechamiento del lugar, puesto que sólo podía pronunciarse de este extremo si consideraba que no había conducta alevosa.
La acusación también solicitó que se elevara de uno a tres años la pena por el delito de estafa, pero el TSJA señala que "la pena de un año, que dobla al límite mínimo previsto" en el artículo 249 del Código Penal, "entra dentro de la discrecionalidad de la magistrada presidente, y de ninguna manera puede calificarse como arbitrariamente baja ni tampoco como complaciente".
Y es que "el exceso respecto del mínimo se ha motivado haciendo referencia a la causación de la muerte de la defraudada, circunstancia que ha recibido ya una respuesta penal directa como constitutiva del delito de asesinato", por lo que el TSJA considera que la pretensión de la acusación "roza la temeridad, tanto por la falta de cauce procesal para solicitarlo en segunda instancia como por su desmesura".
No obstante, no le impone las costas "por no ser este motivo la única pretensión de los recurrentes", concluye el Alto Tribunal andaluz.
El jurado consideró probado que, en la mañana del día 4 de septiembre de 2014, el condenado acompañó a la fallecida, "con la que mantenía alguna relación personal", a los juzgados de Sevilla, donde ella "tenía que realizar una determinada diligencia".
Tras ello, la llevó en su vehículo hasta la finca 'Cascajera' de Coria del Río, tratándose de una zona "aislada, apartada de cualquier núcleo urbano, de difícil acceso, con poco tránsito y tráfico y con escasa visibilidad de su interior desde la carretera debido a la abundante vegetación de la misma".
"VIOLENTO" GOLPE
Una vez en el lugar y en un determinado momento, la víctima cayó al suelo, de manera que el acusado aprovechó que se encontraba levantándose y de espaldas a él para propinarle "de forma sorpresiva" un "violento" golpe a la altura de la nunca con un palo de madera de unos 75 centímetros de largo y de un "considerable" grosor.
Al percatarse de que seguía moviéndose, el acusado le asestó un segundo "fuerte" golpe con el palo que le provocó la fractura del cráneo, causándole la muerte, tras lo que cogió sus pertenencias y abandonó el lugar, dejando allí el cuerpo.
Sobre las 8,30 horas del día 5 de septiembre de 2014, el acusado se dirigió a una sucursal bancaria de Guillena, donde ambos vivían y, "con ánimo de enriquecerse injustamente", empleó la tarjeta de crédito de la fallecida y aprovechó que ésta llevada apuntado el número de pin en un papel en su cartera junto con la tarjeta para extraer a través del cajero 470 euros que incorporó a su patrimonio.
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