El Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por Juan Espadas (PSOE), ha acordado recientemente en el seno de su junta de gobierno, recuperar la posesión de dos locales de titularidad municipal ubicados en los números seis y 12 de la plaza Virgen del Pilar, en la Macarena, al quedar extintos en diciembre de 2014 estos contratos de arrendamiento de renta antigua concedidos a dos mujeres que además resultan ser hermanas.
En ambos casos, y según la documentación recogidas por Europa Press, el Ayuntamiento esgrime un acuerdo previo de fecha 22 de diciembre de 2014, en cuanto a la extinción de "una serie de locales de renta antigua", toda vez que merced a la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, "se ofreció el derecho preferente (del uso de tales locales) a los anteriores arrendatarios, debiendo acreditar una serie de circunstancias para poder acceder al mismo". No obstante, en ambos casos, "se denegó el derecho preferente a las personas que se indicaban, por encontrarse cerrados y sin uso los locales comerciales" referenciados.
En el primer caso, el del local municipal de renta antigua correspondiente al número 12 de la plaza Virgen del Pilar, después de que su adjudicataria no formulase alegaciones a la denegación de su opción de derecho preferente del local en cuestión, se ordena la "recuperación de la posesión" del mismo, concediendo un plazo de 15 días para el desalojo del inmueble y la entrega de las llaves en las dependencias del servicio municipal de Patrimonio.
Respecto al local municipal del número seis de la plaza Virgen del Pilar, han sido "desestimadas" las alegaciones de su adjudicataria, hermana por cierto de la inquilina del primer caso, después de que la misma alegase en principio que gestionaba el local desde 1991 y venía "desarrollando la actividad de peluquería, aportando unas fotos donde aparecen lavabos y demás material de peluquería".
OTRO ARGUMENTO
Pero como refleja un informe emitido al respecto por el servicio municipal de Patrimonio, y recogido por Europa Press, "si bien (la inquilina) en todo momento ha alegado que el citado local venía utilizándose de peluquería, ahora, para intentar justificar que el mismo se ha encontrado cerrado y sin uso, como manifiesta el inspector municipal en su escrito, argumenta que venía utilizándolo de almacén de su otra actividad de peluquería, que entonces se entiende ejercía en otro local y no en este municipal objeto del presente expediente y como ha venido argumentando hasta su último escrito".
"La finalidad de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando recoge el derecho preferente, no es otra cosa que garantizar al que venía explotando el local cuyo contrato se extinguía por ser de renta antigua, un derecho para continuar explotándolo a un precio más acercado al actual en el caso de que se pretenda hacer uso del mismo para el mismo objeto", zanja el informe que sustenta la desestimación de la adjudicataria del alquiler de renta antigua del local municipal correspondiente al número seis de la plaza Virgen del Pilar.
En su caso, como en el de su hermana, el Ayuntamiento ordena la "recuperación de la posesión" del local, concediendo un plazo de 15 días para el desalojo del inmueble y la entrega de las llaves en las dependencias del servicio municipal de Patrimonio.
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