La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, reclama en una resolución a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que abone a los prejubilados del expediente de regulación de empleo promovido en 2003 por Mercasevilla, "las ayudas sociolaborales que han sido objeto de revisión favorable", dadas las "dilaciones excesivas" del proceso administrativo fruto del cual fueron suspendidas tales ayudas.
En una resolución emitida el pasado 20 de octubre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz da cuenta de una queja promovida por un grupo de trabajadores de la sociedad gestora del mercado central hispalense, Mercasevilla, prejubilados con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) de 2003. Los extrabajadores, en concreto, denuncian que fueron "obligados a jubilarse de forma anticipada con la pérdida de un importante porcentaje de pensión".
Como consecuencia de tal extremo, según los extrabajadores, "la empresa Mercasevilla, junto con la compañía de seguros, se comprometió a satisfacer mensualmente un complemento de esa pérdida de pensión".
DECRETO LEY
Pero en octubre de 2012, como consecuencia de un decreto Ley de la Junta de Andalucía, la compañía con la que fueron contratadas las pólizas de seguro de rentas del ERE "suspende el pago de esos complementos", siendo introducida "una disposición adicional" al decreto Ley que "suprime a estos extrabajadores de Mercasevilla", para "continuar percibiendo el complemento, mediante unas ayudas que satisfará la Junta de Andalucía". "Todo el colectivo afectado ha presentado la documentación a la Dirección General de Relaciones Laborales, habiendo recibido todos resolución de que cumplen los trámites para percibir dicha ayuda", defienden los afectados.
No obstante, la Secretaría General de Empleo de la Junta de Andalucía, defiende según esta resolución del departamento de Jesús Maeztu, que de acuerdo al decreto Ley 4/2012, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, "para seguir percibiendo dichas ayudas, deberán adecuarse a lo indicado en el artículo 4.1 del citado decreto Ley".
"Si los beneficiarios de la póliza se encuentran en algunos de los supuestos recogidos (en del decreto), se posibilita a aquellas personas que, habiéndose jubilado anticipadamente antes de la entrada en vigor del decreto y hubiesen tenido una minoración en su pensión de jubilación, puedan ser beneficiarias de la póliza de seguro de rentas si cumple lo establecido, excluyendo a aquellos beneficiarios que, aún habiéndose jubilado anticipadamente y como consecuencia de ello tuvieran una reducción en su pensión de jubilación, ésta se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto Ley 4/2012", expone la Secretaría General de Empleo.
LA ASEGURADORA SUSPENDE LOS PAGOS
Al respecto, detalla con relación al ERE de 2003 de Mercasevilla, "se ha abierto 41 procedimientos informativos, 23 con resolución favorable, ocho con resolución de exclusión y diez pendientes de aportación de documentación complementaria", toda vez que "la compañía aseguradora suspendió los pagos de rentas de aquellas personas que cumplían la edad ordinaria de jubilación, aún cumpliendo lo dispuesto en la disposición adicional sexta (del decreto), hasta tanto la Junta aprobase el expediente de novación de póliza y realizara el primer pago del plan de financiación que se apruebe".
Dado el caso, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone que "el proceso administrativo" implícito en la transición al nuevo modelo de ayudas para protección sociolaboral "se ha visto sometido a dilaciones excesivas que han afectado a la totalidad del colectivo de beneficiarios, por más que la mayoría de ellos venían percibiendo dichas ayudas en parámetros administrativos de legalidad", pues "tras la aprobación y publicación del decreto Ley 4/2012" y su disposición adicional sexta, "a lo largo de los ejercicios de 2013, 2014 y 2015 se producen suspensiones en los pagos de las citadas ayudas de distinto alcance y durabilidad, situación que se mantiene a lo largo de dichos periodos de tiempo, con carácter de generalidad y con independencia de que los procedimientos informativos resultaran mayoritariamente favorables".
Por eso, Jesús Maeztu reclama que "con la mayor diligencia posible, se adopten las medidas necesarias que pongan término a la suspensión en la percepción de las ayudas sociolaborales que han sido objeto de revisión favorable, con abono de los atrasos que correspondan y la normalización en la percepción de las mensualidades venideras".
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