Sevilla

Nuevo rechazo a la acción de nulidad de las cocheras del tranvía

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado de nuevo desestimar la acción de nulidad promovida por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño

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El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, reunido este viernes en sesión ordinaria, ha aprobado de nuevo desestimar la acción de nulidad promovida por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, contra los acuerdos municipales que en 2007 aprobaron el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006, reservando para las cocheras del tranvía una finca del entorno del Prado anteriormente declarada "de residencial en manzana". La nueva desestimación deriva del reciente informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía a dicha decisión.

   El pleno ordinario del pasado mes de febrero ya incluyó la desestimación de la acción de nulidad interpuesta por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño sobre el citado aspecto, pero el asunto ha vuelto a votación a cuenta del reciente informe del Consejo Consultivo de Andalucía, que avala la decisión inicial del Consistorio. En la nueva votación, todos los grupos han apoyado la nueva desestimación de esta acción de nulidad salvo el PP, que se ha abstenido.

   Como muestran las hemerotecas, aunque el documento del PGOU aprobado en 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía recogía la parcela objeto de la liza, que actualmente acoge las cocheras del tranvía, como "de edificación residencial en manzana", el texto refundido del PGOU aprobado en 2007 por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla contenía una "subsanación de errores" que, respecto a la finca en cuestión, zanjaba el "reconocimiento" en el plano de ordenación pormenorizada completa de las cocheras del tranvía.

   Mediante una "subsanación de errores", el texto refundido del PGOU exponía que en el documento previo existía un "error" al calificar como residencial en manzana la parcela prevista para las cocheras del Metrocentro, junto a la estación de autobuses del Prado de San Sebastián.

   Por todo ello, tal extremo era "subsanado" en el texto refundido del PGOU al calificar tales suelos como terrenos "dotacionales con carácter de sistema de equipamiento", aspecto que permitía la edificación de las cocheras del tranvía, explotado por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).
LOS VECINOS REACCIONAN

   La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, en 2008, reclamó a la Gerencia de Urbanismo que paralizase la actividad del tranvía a cuenta de la "vulneración de la normativa urbanística" contenida en la nueva calificación de los suelos de las cocheras, formulando además un recurso de reposición contra el acuerdo plenario que aprobaba, el 15 de marzo de 2007, el texto refundido del PGOU.

   Al acordar el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de septiembre de 2008 la inadmisión de este recurso de reposición y la "extemporaneidad" del recurso de alzada promovido en los mismos términos contra un acuerdo previo de la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, el colectivo de vecinos elevó el caso a los tribunales y la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó en julio de 2011, a través de una sentencia recogida por Europa Press, que el Ayuntamiento admitiese a trámite y resolviese estos recursos de reposición y alzada.

   En concreto, el TSJA ordenaba "la retroacción de las actuaciones al objeto de que la administración admita a trámite y resuelva la acción de nulidad ejercitada", aspecto resuelto en el pleno celebrado en febrero con la desestimación de tal acción de nulidad y ratificado con esta nueva votación derivada del reciente informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

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