La UPO descarta recurrir al Constitucional la anulación del concurso de acceso a plazas

Publicado: 28/06/2015
Suponía la promoción por convocatoria de 14 plazas de profesor titular y cuatro de catedrático de universidad
La Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla ha decidido descartar el recurso ante el Tribunal Constitucional tras la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la anulación del concurso de acceso a plazas docentes promovido por la sede académica en 2012, el cual suponía la promoción por convocatoria de 14 plazas de profesor titular y cuatro de catedrático de universidad.

   Según ha explicado a Europa Press el rector de la UPO, Vicente Guzmán, la universidad ha estado evaluando las posibilidades de un eventual recurso, algo que finalmente se ha rechazado tras un informe en el que la asesoría jurídica asegura que no encuentra base suficiente para ello.

   "Por recurrir que no quede, pero no vamos a recurrir por recurrir, no tiene sentido", ha manifestado Guzmán, para quien tiene sentido continuar con la acción judicial "si existen argumentos que den alguna perspectiva para ganar: si no, lo prudente es no hacerlo". "Ojalá hubiéramos podido", apostilla.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, el Supremo se alinea con la postura del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se basaba en la tasa de reposición del 10 por ciento impuesta por el Gobierno central, atendiendo de este modo a la impugnación que de la misma había realizado la Abogacía del Estado.

   La institución universitaria recurrió dicha resolución en casación --así como una de las docentes implicadas en los nombramientos, a la que también se le ha rechazado su recurso--, al insistir en la "paralización" de la promoción interna que esta decisión gubernamental propiciaba, a pesar de que desde las universidades se incide en que este proceso se realiza a coste cero y que ninguna de estas plazas ha significado la incorporación de nuevos recursos humanos, al ser solicitadas por profesores de la propia institución.

"DISCRIMINACIÓN" ENTRE DOCENTES

   De esta manera, en su recurso, la Olavide apuntaba esta razón, así como que el artículo del decreto no es aplicable a las universidades públicas al no mencionarlas expresamente y que la convocatoria impugnada corresponde a plazas que se aprobaron antes de la entrada en vigor del decreto.

   Asimismo, la universidad aludía a una presunta vulneración de su autonomía y a que observó "en todo momento" el procedimiento legalmente establecido y que, en cambio, el fallo del TSJA creaba una "discriminación" entre los docentes a los que se adjudicaba plazas en virtud de concursos precedentes y los que participaron en la acción impugnada, pues ambos se aprobaron en la misma sesión del Consejo de Gobierno de la sede académica.

   Por contra, la Abogacía del Estado ha sostenido que el decreto es "plenamente aplicable" a las universidades públicas y que lo relevante del concurso es que al mismo podía presentarse también quienes no fueran funcionario de un cuerpo docente universitario.

   El Supremo, por su parte, niega la infracción de la autonomía en base al necesario sometimiento a la ley y se remite a jurisprudencia propia para respaldar que la prohibición es "general" y abarca la incorporación de todo nuevo personal y, por consiguiente, a toda nueva oferta de empleo público, siendo "indiferente" la posición o condición previa de los aspirantes.

   "Una convocatoria de plazas por encima del 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, aunque por sí misma no produzca la consecuencia de operar el nuevo ingreso, es el presupuesto imprescindible para que tenga lugar", indica el TS.

© Copyright 2024 Andalucía Información