El Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), gobernado por José Luis Sanz (PP), ha defendido este miércoles que actualmente "no existe pronunciamiento sobre la existencia de indicio alguno de comisión de ilícito penal por el aforado José Luis Sanz, lo que compete únicamente al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse a la vista de la exposición razonada" elevada a dicha instancia judicial por la juez de Instrucción número ocho en cuanto al caso del contrato del concejal Juan Campos.
La juez que investiga el contrato gracias al cual el concejal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Tomares, Juan Campos, cobró del Consistorio cuando aún no era edil por informes de una sola frase, como hemos informado, ha elevado al Tribunal Supremo la exposición razonada con los supuestos "indicios" existentes contra el alcalde de la localidad y senador, José Luis Sanz (PP).
La juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, ha cumplido de este modo con la orden que le dio la semana pasada la Sección Tercera de la Audiencia Provincial para que remitiera al Tribunal Supremo una exposición razonada "sobre los indicios de criminalidad que, en relación con los hechos investigados en este procedimiento, haya apreciado en la actuación" del primer edil, pues la juez se había inhibido directamente en favor del Supremo a cuenta de la condición de aforado de Sanz.
En esta tesitura, el Ayuntamiento de Tomares defiende que "a día de hoy no existe pronunciamiento sobre la existencia de indicio alguno de comisión de ilícito penal por el aforado José Luis Sanz, lo que compete únicamente al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse a la vista de la exposición razonada elevada por el Juez de Instrucción, tal y como puso de relieve y solicitó Eloy Carmona en su recurso".
Y es que según la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde única y exclusivamente al Tribunal Supremo el pronunciamiento sobre la existencia de indicios de criminalidad contra una persona aforada, y por tanto, la determinación de su competencia para la investigación de la causa concreta, siendo el procedimiento a seguir por el Juzgado de Instrucción el de elevar una exposición razonada sobre los indicios que éste aprecia y que podrían suponer su falta de competencia.
Señala el Consistorio que en el auto de de abril de 2014, el Juzgado de Instrucción número ocho acordó su inhibición a favor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero "no alude a conducta ilegítima alguna que podría haber cometido el aforado, limitándose a aludir a la existencia de posibles indicios de criminalidad sin mayor concreción".
"La Audiencia Provincial declina expresamente pronunciarse sobre los eventuales indicios de criminalidad de cualquiera de los imputados o de la persona aforada, no imputada, por no tener competencia para ello. De igual forma, el Juzgado de Instrucción no puede instruir causas, ni mantener imputaciones contra personas aforadas". En cualquier caso, recuerda el Ayuntamiento que "la eventual asunción de la competencia por el Tribunal Supremo, únicamente significaría que éste continuaría con la investigación, pudiendo finalizar con el sobreseimiento y archivo de la causa o la apertura de juicio oral, según lo que se determinara en un futuro".
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