Los despedidos del ERE de Mercasevilla de 2013 reanudan las protestas

Publicado: 26/05/2014
Recurren la sentencia del TSJA que declara \"ajustado a derecho\" el ERE. Buscan el compromiso de PSOE e IU
El colectivo de trabajadores afectados por el  expediente de regulación de empleo (ERE) consumado en 2013 por la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, ha reanudado sus movilizaciones con un encierro en unas instalaciones municipales y una protesta a las puertas del Ayuntamiento al ostentar éste el rol de socio mayoritario de la compañía. Los trabajadores, además, se reunirán el miércoles con el PSOE e IU-CA para intentar arrancarles "un compromiso de futuro".

   Después de que el pasado mes de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimase la demanda colectiva promovida contra este ERE y lo declarase "ajustado a derecho", Rafael Domínguez (CCOO), presidente del comité de empresa de Mercasevilla, ha explicado a Europa Press que además de recurrir la resolución judicial, los afectados han decidido adoptar otras medidas.

   Este lunes, según ha explicado, varios miembros del colectivo han protagonizado un "encierro" en el edificio Laredo, propiedad del Ayuntamiento hispalense, y ante la "amenaza de desalojo" de la Policía Local, han trasladado la protesta a las escalinatas de la Casa Consistorial. En paralelo a la impugnación de la sentencia del ERE, Domínguez explica que para solucionar su situación, el colectivo se reunirá el miércoles con PSOE e IU-CA al objeto de arrancar a las fueras de oposición "un compromiso de futuro", toda vez que el año próximo se celebran elecciones municipales.

   A través de una sentencia emitida el 6 de marzo y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz resuelve la demanda colectiva contra estos despidos que comenzaron a ser efectivos el pasado 12 de agosto de 2013, la jornada en la que, precisamente, entraba en vigor la liberalización de los servicios que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado del mercado central, extremo que implicaba el pago de una tasa por parte de los empresarios mayoristas de pescado.

LOS SERVICIOS DE LA LONJA

   La liberalización de los servicios de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado, en ese sentido, constituye el eje del conflicto. El Gobierno municipal del popular Juan Ignacio Zoido sostiene que esta liberalización responde al cumplimiento de las exigencias y dictámenes de las instituciones y normativas europeas, toda vez que los trabajadores defienden que la Unión Europea no ha emitido nunca ningún dictamen concluyente o definitivo sobre este aspecto.

   La sentencia del TSJA, de cualquier modo, explica que los empresarios mayoristas de pescado se oponían "al menos desde 1987" a la "obligatoriedad" de que fuese la plantilla de Mercasevilla la encargada de realizar estos servicios, toda vez que este extremo implicaba para el colectivo de empresarios una tasa correspondiente al 3,6 por ciento de sus ventas.

   "La obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar el servicio en los mercados se limita a controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios (...), pero no alcanza a que se imponga la utilización obligatoria de determinado personal por parte de los empresarios mayoristas", explica la sentencia sobre el rol del Ayuntamiento, toda vez que Mercasevilla "no está integrada en la estructura orgánica y funcional" del Ayuntamiento pese a que el mismo es su socio mayoritario.

CAUSAS "NOTORIAS"

   Sobre las causas de los despidos, la sentencia considera que "son de todo punto notorias" dada "la precaria situación económica de la empresa", con rentabilidades de un 147 por ciento en negativo en 2012 y de un 345 por ciento en negativo en 2010, por ejemplo. "Es una rentabilidad empresarial a todas luces insostenible, siendo una situación que no se puede perpetuar por el hecho de que no está peor que otros años", expone el TSJA considerando "acreditada la situación económica negativa" esgrimida para los despidos y que constituye "motivo suficiente" para justificar los mismos.

   En cuanto al periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, la sentencia expone que los representantes de los trabajadores "sólo ofertaron una reducción de jornada a 30 horas semanales con reducción salarial sin efectos posteriores y extinciones a 45 días por año de servicio, como si de despidos improcedentes se tratase". "Es evidente que esta propuesta no se puede asumir por una empresa deficitaria que va a ir a peor al desaparecer la obligatoriedad de que los mayoristas abonen las tasas, lo que supone la pérdida de un ingreso fijo fundamental", avisa el fallo. "La voluntad negociadora de los representantes de los trabajadores era más bien nula o poco escasa", critica además la sentencia.

   Sobre el quid del asunto, la liberalización de los servicios de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas, la sentencia descarta "fraude o abuso de derecho", pues se trata de una operación promovida por el Ayuntamiento dentro de sus propias "competencias". Así, el TSJA, desestimaba la demanda colectiva y declaraba "ajustada a derecho la decisión extintiva".

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