El Grupo socialista del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) ha decidido recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno que desestima su recurso contra la moción de censura que, el 24 de abril de 2013, expulsó a los socialistas del poder con la formación de un gobierno tripartito liderado por él mismo.
Para los socialistas de Coria, la moción de censura fue aprobada "fuera de la ley, ya que el concejal Domingo González Barco, el día de la moción de censura, no formaba parte de Izquierda Unida, dado que fue apartado cautelarmente por el Consejo de Izquierda Unida", si bien la sentencia expone que sobre este extremo pesa una advertencia, pero no la consumación "formal" de la suspensión de militancia del edil en cuestión.
Para el PSOE, de cualquier modo, la sentencia, que avala la moción de censura, "ha tardado un año, un retraso debido al intento fallido del PA y del PP por evitar el juicio, con lo que han ganado muchos meses retrasando en los juzgados con maniobras dilatorias. Es por ello por lo que el PSOE pide celeridad a la justicia y que antes del mes de agosto, inhábil, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronuncie sobre la moción de censura de Coria, para devolver la democracia a un pueblo que tiene un gobierno interino pendiente de la sentencia definitiva".
ATACA AL ALCALDE
Finalmente, el PSOE carga especialmente contra el gobierno local tripartito, al que tacha de "irresponsable, apegado a las fiestas, tradiciones y costumbrismos, muy alejado de la cruda realidad de las familias que no tienen empleo y lo pasan muy mal para llegar a final de mes".
A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales en el Ayuntamiento de Coria, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, no contaba con el respaldo de la cúpula de IU-CA a la hora de participar en la operación, siendo incluso advertido de su suspensión cautelar de militancia en el caso de no retractarse.
Los socialistas, en ese sentido, alegan que el conflicto de González Barco con su propio partido, y la propia reacción de IU-CA, le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal".
CONTROVERTIDA MOCIÓN DE CENSURA
Por eso, los socialistas de Coria del Río impugnaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno el acuerdo plenario correspondiente a la moción de censura que desalojó del poder a José Vicente Franco con la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde.
La sentencia, finalmente, expone que el recurso del PSOE considera ilegal el acuerdo de la moción de censura argumentando que la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) estipula la "ilegalidad" de este tipo de operaciones políticas "en caso de que los que propongan la moción de censura hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribían al inicio del mandato", toda vez que a juicio de los socialistas, González Barco "se encontraba cautelarmente suspendido de militancia a fecha de la votación". Este concejal, clave en la votación porque las fuerzas de oposición sólo superaban en un edil al número de capitulares del entonces gobierno local socialista, "había dejado de pertenecer al Grupo municipal de IU-CA en el momento de la votación", según el recurso del PSOE.
NO CONSTA SU SUSPENSIÓN EFECTIVA
No obstante, el tribunal se remite a "la documentación aportada", porque aunque queda de manifiesto que "el concejal fue requerido y apercibido para retractarse", "el acuerdo por el que se resuelve suspender de militancia a Domingo González Barco no nos consta". El tribunal, en ese sentido, detalla que la documentación que media en el caso acredita, estrictamente, que el concejal de IU-CA "fue requerido por la organización para retractarse, y con apercibimiento de que en caso contrario se procedería a su suspensión de militancia y apertura del correspondiente expediente sancionador, pero tal acuerdo de suspensión de militancia no consta haber sido adoptado formalmente, ni en su caso por el órgano competente".
El simple aviso en cuanto a su suspensión de militancia si no se retractaba de la moción de censura, según la sentencia, "en modo alguno puede determinar privar al concejal de sus facultades representativas y su adscripción al grupo de IU-CA". Dado el caso, la sentencia desestima el recurso del PSOE y declara "ajustado a derecho" el acuerdo de la moción de censura, toda vez que el fallo es susceptible de recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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