Sevilla

Fiscalía pide ampliar a cuatro años la condena a Ortega Cano

Considera que no se rompió la cadena de custodia de la sangre extraída al extorero para la prueba de alcoholemia

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  • En el juicio -

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial la sentencia que condenó a dos años, seis meses y un día de cárcel al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra, ya que considera que la conducta "desastrosa" del acusado tuvo como "única causa" la "intoxicación etílica" que presentaba en el momento de los hechos, argumentando que "no hay ninguna prueba de alteración o manipulación" de la muestra de sangre que se le extrajo y cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

   En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, vuelve a solicitar cuatro años de prisión para el exmatador de toros y pide, a fin de demostrar que no se rompió la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, que se celebre una vista de apelación, "con presencia del acusado", en la que declaren como testigos un enfermero y un celador del Hospital Virgen Macarena donde ingresó el condenado en estado grave tras provocar el accidente mortal, prueba esta que la juez de lo Penal número 6 denegó en el juicio.

   La juez Sagrario Romero condenó a Ortega Cano a dos años, seis meses y un día de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, así como a tres años y medio de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, punto de la sentencia que también ataca el fiscal, que solicita ampliar esta última condena a seis años. Lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

   En la sentencia, la juez consideró que "no se ha podido acreditar que las muestras analizadas" por Toxicología "correspondieran a las muestras sanguíneas del acusado a su ingreso en el hospital tras el accidente", pero el fiscal dice que, "sobre esta aseveración, no existe prueba alguna que la respalde", ya que "en ningún momento se recogen en los hechos probados ni quién, ni cómo ni cuándo se produjo una alteración de la muestra de sangre extraída al acusado", a lo que se suma que la sentencia no precisa "dónde se produjo la pretendida ruptura de dicha cadena".

   La juez también consideró que al acusado se le extrajo la sangre en el hospital siguiendo el protocolo habitual, que "es meramente clínico", pero la Fiscalía dice que este criterio "en absoluto puede ser compartido", ya que los centros hospitalarios "tienen perfectamente protocolizados todos sus sistemas de atención" y estos protocolos "están avalados con criterios científicos de absoluta fiabilidad, elaborados por  comisiones médicas y técnicas tanto de la Consejería de Salud como de la propia dirección de los centros".

   En un recurso de 21 páginas, el fiscal agrega que, en lo referente a la extracción de sangre y su correcta conservación para la analítica hospitalaria, "la seguridad es máxima, pues si importante es el protocolo de extracción y conservación desde el punto de vista judicial para garantizar una prueba en un proceso, mucho más importante es garantizar la seguridad de la extracción y conservación en el ámbito hospitalario, cuando del correcto análisis depende el tratamiento, la transfusión y la vida del paciente".

   "Un fallo en el proceso puede anular una prueba, un fallo en la actuación médica descrita puede costar una vida", de modo que "darle mayor fiabilidad al protocolo establecido por el Ministerio de Justicia que al clínico de urgencias del hospital es absurdo", asevera el fiscal, que recuerda que el director del Servicio de Hematología del Macarena ya dijo en el juicio que, después de que el celador le llevara la muestra de sangre del acusado "perfectamente identificada con la etiqueta", está se conservó en este departamento hasta que, por orden judicial, fue entregada a la Guardia Civil para su traslado a Toxicología.

"SOSPECHAS DE DUDOSA ÉTICA Y MORALIDAD"

   A su juicio, "no hay ninguna prueba de alteración o manipulación de la muestra de sangre extraída al acusado, ni de la ruptura de la cadena de custodia, y hay que recordar que quien alega esa ruptura es el que está obligado a probar la existencia de la irregularidad", por lo que entiende que la juez "ha confundido el hecho objetivo de la cadena de custodia como garantía de conservación de una prueba con los aspectos puramente burocráticos o documentales de la cadena de custodia".

   El representante del Ministerio Público critica, en este punto, que el abogado de Ortega Cano "ha querido levantar dudas y sospechas absolutamente injustificadas sobre una presunta manipulación de la muestra de sangre, en un intento desesperado de evitar la condena por conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas". "A la vista de lo manifestado por la directora de Toxicología, que garantiza que dentro de su departamento se cumplió la cadena de custodia, y de lo dicho por el director de Hematología, se pretende hacer dudar de la forma de extracción de sangre y de su identificación por parte del enfermero, y de su traslado por el celador, como si alguno de estos profesionales pudiera tener algún interés en no hacer bien su trabajo o en manipular la prueba para perjudicar al acusado", asevera el fiscal.

   El fiscal añade que "estas aseveraciones o sospechas de dudosa ética y moralidad no se sostienen en prueba alguna", pues además la defensa se opuso "tenazmente" a que declararan el enfermero que extrajo la sangre y el celador que la trasladó a Hematología, "porque en realidad no quería escuchar la verdad".

LA MUESTRA DE SANGRE "NO FUE MANIPULADA"

   Por ello, pide que se celebre una vista de apelación con "presencia" del acusado en la cual declaren tanto el enfermero como el celador a fin de verificar que la muestra de sangre "no fue manipulada desde el Servicio de Urgencias al de Hematología", pues a su juicio la negativa de la juez a hacerlo en la vista oral "fue arbitraria y no razonada".

   Esta petición pretende que el enfermero que extrajo la sangre a Ortega Cano "aclare el método de extracción, el desinfectante utilizado, la identificación del recipiente y la entrega del mismo" al celador, que lo entregó junto con la documentación de quirófano en el laboratorio de Hematología y que deberá explicar "si hubo alguna interferencia en ese traslado que justifique la pretendida ruptura de cadena de custodia que se recoge en la sentencia".

   No obstante, el fiscal deja claro que la constatación de un delito contra la seguridad vial por haber ingerido alcohol puede realizarse por distintas vías, pues además de la prueba de análisis de sangre se pueden tener en cuenta testificales y síntomas externos del acusado. "En este caso, se podría acreditar por cualquiera de las tres vías", afirma, aseverando que, en base a la prueba practicada, "no puede llegarse a otra conclusión sin romper los criterios ni las bases más elementales del sentido común y de la lógica más aplastante de que el conductor estaba embriagado".

   En otro punto, el fiscal alega error en la valoración de la prueba testifical, ya que la que se hace en la sentencia de los testimonios de los testigos "es muy dispar según se trate de testigos de la defensa o de la acusación", de manera que "cuando se refiere a testigos de la defensa se ha resaltado especialmente lo que beneficia a la defensa, omitiendo dudas", mientras que en los presentados por la acusación "sólo se han buscado presuntas imprecisiones". La juez "ha utilizado una doble vara de medir distinta que atenta la imparcialidad", concluye.

   Este recurso se suma a los anunciados por acusación particular, que pide también cuatro años de cárcel, y defensa, que interesa la libre absolución de Ortega Cano.

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