La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un año de cárcel y 180 euros de multa impuesta a los tres afiliados del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) acusados de ocupar en el año 2009 las vías del AVE en la Estación de Santa Justa de la capital hispalense y agredir a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pretendían desalojarlos.
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los tres acusados contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 8, que condenó a Manuel O.M., David M.R. y Francisco M.S. a un año de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad y al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones, así como al abono de las costas.
Además, los dos primeros deberán indemnizar solidariamente con 200 euros a un policía por las lesiones sufridas, mientras que el otro acusado indemnizará con 300 euros a un segundo policía.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 15,30 horas del día 6 de septiembre de 2009, cuando los condenados acudieron a las instalaciones de Santa Justa junto a otros compañeros del sindicato "con la finalidad de llamar públicamente la atención" sobre la detención de otros afiliados del sindicato que había tenido lugar momentos antes en otra concentración desarrollada en la capital hispalense.
De este modo, y cuando los agentes de la Policía Nacional estaban procediendo al desalojo de las vías del tren, "que habían sido ocupadas" por varios manifestantes del sindicato, el acusado David M.R. lanzó una botella llena de agua contra un agente, impactando la misma contra la visera protectora de su casco.
GOLPES CON EL PALO DE UNA BANDERA
De su lado, el acusado Manuel O.M. golpeó al mismo agente con un palo de una bandera que portaba, todo lo cual hizo que el agente sufriera contusiones. Asimismo, el otro acusado, Francisco M.S., lanzó una botella de agua a un segundo agente, que sufrió una contusión frontal.
El abogado de los acusados recurrió la sentencia y pidió la nulidad de las actuaciones por la "denegación indebida" como cuestión previa en el juicio de la documental consistente en una grabación de un vídeo colgado en Internet bajo el título 'La Policía desaloja al SAT en Santa Justa'.
La Audiencia rechaza este motivo argumentando que "no consta que la referida documental fuese solicitada en la fase de instrucción, ni consta su petición en los correspondientes escritos de defensa de los recurrentes", señalando que la prueba propuesta "no es admisible, por cuanto no se trata de una grabación realizada por una cámara pública instalada en lugares públicos, ni consta quién o quiénes hayan podido llevar a cabo la grabación".
POSIBLES MANIPULACIONES EN EL VÍDEO
"No consta ni quién ni quiénes la realizaron, su procedencia y si realmente responde a la realidad de los hechos acontecidos dicho día", subraya la Audiencia, quien incide en que "no se podrá constatar si se trata de un vídeo montado por cualquier aficionado o usuario de la web" 'Youtube', "la existencia o no de manipulaciones", y, en definitiva "su autenticidad".
La defensa de los acusados también alegó error en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', por la supuesta carencia de prueba de cargo, pero la Audiencia lo rechaza recordando que la juez de lo Penal, "para formar su convicción, contó con los testimonios de los agentes de la autoridad, quienes describieron auténticos actos de acometimiento y reconocieron a los acusados sin ningún género de dudas".
A ello se suma que "no consta ningún motivo espurio en los testimonios de los testigos policías nacionales como para imputar falsamente unos hechos constitutivos de delito a los acusados, ni consta causa de animadversión que justifique falsedad en el testimonio", asevera la Audiencia, que considera que la valoración de la prueba realizada por la juez de lo Penal "fue no sólo correcta, sino ajustada a las reglas de la lógica, amén de razonable".
Según el tribunal, la sentencia "exterioriza el razonamiento que ha llevado a concluir la condena, y lo hace de forma congruente, sin aferrarse a ningún argumento extravagante o insostenible", agregando que "el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas a los recurrentes, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno".
"Las razones expresadas en la sentencia recurrida se estiman comprensibles y correctas, no existe arbitrariedad ni irracionalidad alguna", concluye el tribunal.