La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que investigue el posible retraso en que pudo haber incurrido una juez de lo Penal de Sevilla a la hora de practicar una nueva liquidación de condena solicitada por un hombre preso en la cárcel de Morón de la Frontera, liquidación que habría supuesto 'de facto' su puesta en libertad condicional, según una sentencia consultada por Europa Press.
En diciembre de 2010, el condenado elevó una queja por este asunto ante el CGPJ, quien el 1 de marzo de 2011 decretó el archivo de la misma, lo que motivó que el afectado recurriera ante el Supremo pidiendo que se ordenara al CGPJ investigar la queja por el "actuar presuntamente delictivo" de la magistrada "al no resolver en un plazo razonable" la petición sobre la nueva liquidación de condena, "a la que está obligada".
En su recurso, al que se opuso el abogado del Estado por ser la resolución del CGPJ "conforme a Derecho", el afectado ponía de manifiesto que la juez habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho fundamental a la libertad, aduciendo además que su queja "no es una mera repetición de quejas anteriores, sino que se basa en hechos nuevos imputables" al Juzgado de lo Penal en cuestión.
El recurrente hizo mención a las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales de Lugo y Jaén en las que se resolvía abonar la prisión preventiva sufrida por el afectado y se instaba al Juzgado en cuestión a practicar una nueva liquidación de condena, no obstante lo cual la magistrada, "a la fecha en que se dirige la queja, no ha realizado liquidación alguna, ni abonados los periodos de prisión preventiva indicados" por estas audiencias provinciales.
Asimismo, el recurrente señaló en su escrito que su queja fue incorporada por el Servicio de Inspección del CGPJ a un expediente de información previa "como si fuera reiteración o repetición de las quejas anteriores", precisando que dicho expediente "se inició por otra queja en la que denunciaba un presunto retraso malicioso" por parte de la juez al solicitar una nueva liquidación de condena.
Según el afectado, "a pesar de que la queja" objeto del presente recurso "es distinta" a la primera, la Comisión Disciplinaria del CGPJ "ha utilizado el mismo informe-propuesta para resolverla", cuando según la Ley "a hechos diferentes deberían realizarse informes distintos", a lo que se añade que la Audiencia Provincial de Sevilla "ha ordenado que sea el Juzgado de lo Penal quien realice" la nueva liquidación, "abonándole todos los periodos de prisión preventiva que haya sufrido en los distintos órganos judiciales".
Así, el recurrente considera que "las irregularidades apreciadas" en el expediente de información previa "han impedido un análisis en profundidad del actuar" de la magistrada, frente a lo cual el abogado del Estado argumenta que "no se aprecia retraso ni irregularidad susceptible de reproche disciplinario" al titular del órgano judicial, ya que el Juzgado "realizó la liquidación de condena del interno en cumplimiento" de una sentencia del Supremo.
El abogado del Estado también alegó que el CGPJ "ha realizado todas las diligencias de investigación que ha estimado oportunas", añade la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso Europa Press.
SEGÚN EL SUPREMO, "SE LE NIEGA SU DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL"
Frente a ello, el Supremo pone de manifiesto que, en su queja, el interno "explicaba que, transcurridos cinco meses, no se le había efectuado la liquidación de condena ordenada" en las dos resoluciones emitidas por las audiencias de Lugo y de Jaén, abonos que serían de un total de dos años, nueve meses y 31 días y que permitirían 'de facto' que el imputado se encontrase en libertad condicional, ya que cumplía las tres cuartas partes de la condena el 20 de octubre de 2013.
"Al no haber resuelto, se le niega su derecho a la libertad condicional", asevera el Supremo, quien pone de manifiesto que, "a partir del relato de las actuaciones desarrolladas, se concluye que el recurso debe prosperar, pues ante los escritos del penado solicitando la práctica de una liquidación de condena en la que se le abonasen diversos periodos de prisión preventiva, los sucesivos acuerdos de archivo del CGPJ se remiten a las primitivas razones ofrecidas" por la juez de lo Penal, "sin tener en cuenta que los hechos objeto" de la última queja "son distintos".
Según el Supremo, "no consta en el expediente ni en las actuaciones" que el Juzgado de lo Penal "haya resuelto tal petición" de liquidación de condena a la vista de las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales de Lugo y de Jaén. "No se trata de que el Juzgado de lo Penal acceda sin más a lo que disponen las providencias de las audiencias de Lugo y de Jaén, sino de que el CGPJ realice las gestiones oportunas para verificar que el Juzgado ha dado respuesta a lo solicitado" por el interno.
Por esto, estima el recurso del preso "a fin de que por el Servicio de Inspección se realicen las investigaciones oportunas y se compruebe si ha existido retraso a la hora de resolver" la petición del interno.
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