El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado pedir al Gobierno central el indulto parcial a fin de condenar a sólo seis meses de inhabilitación al que fuera juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido condenado por el TS a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
En un escrito elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el abogado del juez, Miguel García Diéguez, solicitó a la Sala que "aclarara" si mantenía el acuerdo adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) --que condenó a Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa-- de solicitar al Gobierno central que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que "no ha lugar a la aclaración" formulada por el condenado, "toda vez que los términos contenidos en el fallo expresan el contenido del pronunciamiento, tanto en lo referente a lo que se revoca, sustituyendo la condena por delito culposo de prevaricación por delito doloso, como en lo que se ratifica que se determina expresamente, esto es, costas, responsabilidad civil y lo atinente al expediente disciplinario que se incoó en la instancia".
En el mismo auto, la Sala pone de manifiesto que, "si bien los jueces y tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe sin embargo, en cualquier comento, la posibilidad de rectificar errores, aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan".
Tras conocer esta decisión, el magistrado ha dicho a Europa Press que resulta "inaudito y una desconsideración" que un Tribunal aclare su resolución ante los medios de comunicación, "y sin embargo no aclare a la parte directamente afectada los verdaderos conceptos oscuros presentes en la misma, más aun cuando resulta crucial y trascendente para esa parte conocer si la condena se fija en diez años o sólo en seis meses de inhabilitación".
A su juicio, el Supremo "ha vuelto a reformar de oficio y en perjuicio del reo un pronunciamiento favorable, y ello pese a rechazar el motivo del recurso de la acusación en el que solicitaba no se concediera el indulto".
"AGRAVIO COMPARATIVO"
Tras ello, ha dicho que "resulta un atentado a las más elementales reglas de coherencia, consustancial a la Justicia, que se me condene reprochando falta de motivación en el hecho de no justificar adecuadamente las razones por las que una madre se veía separada de su hijo durante día y medio, y que el mismo Tribunal no se digne dar ni una sola explicación de las razones que le llevan a no mantener el indulto".
"Es patente el agravio comparativo, pues en tal caso el perjuicio se centra en reducir una condena de 3.600 días a tan solo 180", ha aseverado Francisco Serrano, que ha puesto de manifiesto que, "por lo visto, el desasosiego de la madre por ese día y medio es merecedor de muchísima más atención que el desasosiego y daño profesional, moral y familiar del juez enjuiciado, durante 3.420 días de su vida".
Por todo ello, ha anunciado que, en el mes de septiembre, cuando publicará un libro sobre este caso, "se hará público el verdadero complot político que se encuentra detrás del proceso, y ello en base a pruebas y no meras conjeturas y sospechas".
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