La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa que condenaba a un varón por el robo de un patinete eléctrico en la estación de metro de San Juan Alto, porque en las imágenes de las cámaras de videovigilancia esgrimidas para la condena resulta "difícil" apreciar a la persona que comete los hechos; además de que el juicio no contó con el cotejo del asunto con los agentes de la Policía Nacional que instruyeron el atestado.
En una sentencia emitida el pasado 21 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 13 que le condena a una multa de 450 euros.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número 13 declaró probado que "la tarde del día 24 de diciembre de 2023, en el interior de la estación de metro de San Juan Alto de San Juan de Aznalfarache, el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, sustrajo un patinete Xiaomi al que le cortó la cadena pitón con un objeto contundente", un vehículo eléctrico de movilidad personal que era propiedad de una mujer.
Según la sentencia inicial condenatoria, el acusado "fue identificado por la Policía Nacional a través de las cámaras de grabación del metro", mientras "el patinete no fue recuperado, estando valorado en 400 euros".
La condena impuesta incluía además la obligación del acusado de indemnizar con 400 euros a la dueña del patinete robado y no recuperado.
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