La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de defraudación de agua al haber "disfrutado de forma irregular del agua" en una vivienda que ocupaba ilegalmente, gracias a una acometida también ilegal a la red de suministro de la empresa metropolitana de aguas, Emasesa.
En una sentencia emitida el pasado 27 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número once, que le condena a una multa de 270 euros por un delito leve de defraudación de agua, así como a indemnizar a Emasesa con 2.716 euros.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número once declaró probado que "al menos desde el 11 de diciembre de 2022 al 12 de diciembre de 2023", una vivienda de Sevilla capital era "ocupada sin titulo alguno" por el inculpado, que además "disfrutaba de forma irregular del agua en el citado inmueble, a causa de un enganche previo en los contadores del que tenia conocimiento al contar con agua en la citada vivienda que ocupaba, habiendo causado un perjuicio a la compañía suministradora Emasesa de 2.716 euros".
En su recurso de apelación, el acusado alegaba un "error en la apreciación de la prueba", cuestionando "la valoración que por el juzgador se habría efectuado del importe defraudado".
El inspector de Emasesa y la Policía
En ese sentido, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia aborda el asunto explicando que el juzgado ha tenido en cuenta para emitir su condena "lo declarado en el acto del plenario por el propio denunciado, reconociendo que lleva residiendo unos dos años en el domicilio"; además de que "el inspector de Emasesa confirma la existencia de la conexión irregular de agua en dicho domicilio a efectos de abastecer al denunciado" y de que pesa un "informe de la Policía".
"En consecuencia, y fuera o no el acusado quien dispuso el artificio para el suministro irregular de agua, este extremo es irrelevante dado que no estamos ante un delito de propia mano y hay indicios suficientes para entenderse desvirtuada la presunción de inocencia", señala la Audiencia.
"El razonamiento de la jueza es correcto y no lo es el de la defensa cuando argumenta que el denunciado nada tuvo que ver con el artificio o ingenio utilizado, porque el tipo penal del artículo 255 lo que castiga es la defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, por mecanismos instalados para realizar la defraudación, alterando maliciosamente las indicaciones o contadores o empleando cualesquiera otros medios clandestinos. Por tanto, no castiga la instalación de esos medios sino el valerse de esos medios para defraudar. Así pues, basta con que el autor sepa que el suministro está siendo obtenido de forma ilícita y siga consumiendo para que la defraudación se produzca, lo que ha resultado acreditado", explica la Sección Primera.
"La prueba practicada permite considerar acreditada la comisión, por parte del acusado, de un delito de defraudación de agua, por lo que procede desestimar los motivos de apelación analizados también el relativo al importe defraudado", concluye la Sección Primera de la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria del juzgado.
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