La Casa Rosa no es un BIC, razón por la que Urbanismo autorizó el hotel de la Palmera

Publicado: 16/06/2024
La Gerencia no admite a trámite la petición de revisión de oficio de la licencia al establecimiento hotelero que se levanta en la Avenida de la Palmera
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla (GUMA) ha acordado no admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio de la licencia concedida a la empresa Ybarra y Cía para la construcción de un hotel junto a la Casa Rosa, en la confluencia de la avenida de La Palmera con la de Cardenal Bueno Monreal, que formuló la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) hace ahora un año, en junio 2023.

La notificación de Urbanismo se ha producido después de que Adepa, interpretando el silencio por el tiempo transcurrido como una desestimación presunta por parte de Urbanismo, presentara un recurso ante los tribunales de Justicia.

De hecho, la Gerencia le reconoce el derecho a la presentación de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, recurso que en la práctica ya se ha presentado debido a la lentitud del Ayuntamiento en responder a los conservacionistas.

En su desestimación, la GUMA desarrolla todo un "contra argumentario" a las tesis de Adepa. Uno de los aspectos más interesantes es el referido a la Casa Rosa o Villa Eugenia, junto a la cual se está construyendo el hotel de la polémica, promovido por Ybarra y Cía.

Uno de los motivos alegados por Adepa contra la concesión de la licencia de obras es la supuesta infracción del artículo 10.3.6.2 del Plan General, en el sentido de que el hotel invade el espacio de contemplación de la Casa Rosa, catalogada como de integral protección especial.

El argumento de Urbanismo es que la Casa Rosa o Villa Eugenia no está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, ni cuenta con Declaración de Bien de Interés Cultural.

Por este motivo carece de entorno específico delimitado y no se le puede aplicar lo especificado en la Disposición Adicional Cuarta de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece un entorno cautelar para los inmuebles declarados BIC sin un entorno delimitado específico de 50 metros en suelo urbano.

Las únicas condiciones que de forma expresa son de aplicación, según la GUMA, son las establecidas por las Normas Particulares de la Ordenación de Servicios Terciarios en Edificación Abierta (ST-A), "que de forma holgada -afirma Urbanismo- cumplimenta la ampliación proyectada, y las Normas genéricas sobre consideración del entorno y la adaptación al ambiente e imagen urbana que establecen los artículos 7.4.21 y 9.4.12 de las Normas Urbanísticas del Plan General".

Las citadas condiciones de la ordenación ST-A determinan una separación mínima a linderos medianeros de 6 metros, y según la Gerencia en el proyecto de nuevo hotel se ha optado por extender dicha separación a lindero de 6 metros también al lindero frontal hacia la avenida de La Palmera, "separando así -afirma- la nueva edificación del edificio de Caballerizas, que se alinea a vial, y permitiendo su aplicación".

Además, Urbanismo le recuerda a Adepa que se ha procurado ajustar el hotel a las condiciones del entorno, "como queda patente -asevera- en las condiciones impuestas por la Comisión Local de Patrimonio, intentando compatibilizar las posibilidades edificatorias que el Plan General asigna a la parcela con la adecuación a su implantación en el entorno".

De hecho, según la Gerencia de Urbanismo, el proyecto de hotel presentado para su aprobación no agota la edificabilidad teórica máxima de la parcela: tiene 479 m2 menos que esa edificabilidad máxima posible.

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