Sevilla

Error judicial en la multa a Sandetel en el esquirolaje interno de Ayesa

El Juzgado de lo Social 11 emitió su condena por vulnerar el derecho a la huelga sin atender que el sindicato desistió de ir contra Sandetel

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  • Ayesa. -
  • Sandetel ha solicitado al juzgado una “aclaración de la sentencia”, al entender que ha habido un fallo
  • La sentencia no incluyo referencia al decreto en el que se desiste el sindicato ni a la actuación de Sandetel en los hechos juzgados
  • El fallo condenaba a Atech BPO, filial de Ayesa, y a Sandetel por “esquirolaje interno” y los condenaba a abonar al sindicato mil euros

El Juzgado de lo Social número 11, de refuerzo externo, de Sevilla emitió el pasado mes de julio una sentencia en la que condenaba a Atch BPO, una filial de Ayesa, y a Sandetel, por practicar “esquirolaje interno”, sin tener en cuenta que el sindicato convocante de aquella huelga, CSC, “se desistió” y renunció a seguir el procedimiento contra la empresa de la Junta, por lo que ésta ha pedido judicialmente que se corrija el error.

Así lo ha puesto en conocimiento de Viva el abogado que representa a la Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones, Sandetel, una empresa pública para la que presta servicio Atech BPO, filial de Ayesa, y cuyos departamentos se vieron afectados por la convocatoria de huelga de una semana por parte de la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), ahora ASC, a finales de 2021.

Así, tras tener conocimiento Sandetel de la sentencia condenatoria por vulneración de derechos fundamentales, con una indemnización de mil euros al sindicato, gracias a la publicación de la información en Viva, ya que al no ser parte del procedimiento no se le había comunicado auto alguno, la empresa ha tenido que solicitar al juzgado que se corrija ese fallo.

Así, según el escrito presentado ante el juzgado que emitió la sentencia, Sandetel solicita que “se proceda a aclaración de la Sentencia de 25 de julio de 2023, en el sentido de limitar la condena que contiene a la única parte demandada en el momento en que se dicta la misma, excluyendo expresamente de cualquier condena a Sandetel”.

Según expone el escrito, Sandetel y Atech BPO fueron inicialmente la parte demandada en el procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales 26/2022, pero a lo largo de la tramitación del procedimiento, el sindicato CSC “se desistió de Sandetel, motivo por el cual se dictó, por la Letrada de la Administración de Justicia, DECRETO de 4 de noviembre de 2022, por el que se tiene por “desistido a Coordinadora Sindical de Clase (CSC) de su demanda frente a Sociedad Andaluza Para El Desarrollo De Las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), continuando el procedimiento respecto de las demás demandadas”.

Así, desde ese decreto “Sandetel consecuentemente quedó apartada del procedimiento, siendo que no recibió notificación alguna posterior sobre el mismo, ni siquiera la Sentencia de 25 de julio de 2023”, de la que tuvieron conocimiento gracias a la publicación de la condena por parte de Viva el 27 de noviembre, según exponen al juzgado.

Así, la sentencia “no contiene ninguna referencia al Decreto de 4 de noviembre de 2022, pero que tampoco hace consideración alguna, en su fundamentación, a la actuación de Sandetel y a por qué habría de resultar condenada en el fallo”, apunta el escrito, por lo que considera que “procede aclarar la redacción del fallo”.

La condena por esquirolaje

La sentencia emitida el pasado mes de julio condena a una de la filiales de Ayesa, Atech BPO, y a Sandetel por practicar “esquirolaje interno” durante una huelga convocada por el sindicato CSC (ahora ASC), por lo que la condena por vulnerar el derecho fundamental a la huelga y a una indemnización simbólica de mil euros al sindicato.

La huelga de una semana fue convocada por CSC del 20 al 26 de diciembre de 2021 en la empresa de Atech BPO, la filial de Ayesa concesionaria de las infraestructuras de telecomunicaciones (servicio CGO) de la Junta de Andalucía a través de su sociedad Sandetel. Criticaban la explotación y precariedad laboral, con turnos contrarios al convenio colectivo, y diferencias salariales que no respetaban categorías.

Una vez formalizada la huelga el 17 de diciembre de 2021, teniendo conocimiento de que dos de los miembros del comité de huelga ejercitaría su derecho en el turno de tarde del 21 de diciembre, la empresa comunicó a un empleado, que prestaba servicio en el edificio Vega, que debía trabajar el 21 en el edificio Zoco, donde se ubican los servicios CGO, y a otros cuatro empleados les modificó el turno de mañana a tarde y a noche, justificándolo en tareas de refuerzo y dobles turnos con motivo de las fiestas navideñas, según alegó ante la Inspección de Trabajo.

La medida minimizó los efectos del paro en esa jornada puesto que dos de los miembros del comité de huelga tenían turno esa tarde, por lo que el sindicato CSC denunció ante la Inspección de Trabajo lo que entendía que era un esquirolaje interno y así lo certificó el inspector en su acta, aunque no puedo imponer sanción alguna porque no está tipificado como infracción.

“A juicio de la Inspección de Trabajo nos encontraríamos ante un caso de esquirolaje interno, por cambio de trabajo (STCO 123/1992: SSTS 23/10/89, 24/10/89, STSJ Galicia 17/02/98; STSJ Baleares 21/09/00) y por cambios de turno (STS Cataluña 19/09/02), a través de los cuales se sustituirían a trabajadores en huelga con otros trabajadores de la empresa”, afirma textualmente el acta.

Y es esta acta en la que se fundamenta el Juzgado de los Social 11 de Sevilla, de refuerzo externo, en su sentencia 192/2023 de 25 de julio, para condenar tanto a Atech BPO de Ayesa como a Sandetel por vulnerar el derecho fundamental a la huelga del sindicato CSC, declarando “la nulidad de las decisiones y actuaciones que constituyen la conducta lesiva”, y se las condena a indemnizar a CSC la cantidad de mil euros.

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