El
Gobierno de José Luis Sanz ha presentado en la
comisión de veladores, en la que están representados
hosteleros y vecinos, el
primer borrador de la ordenanza de veladores, “sujeto a
modificaciones”, según ha insistido el alcalde, y en la que contempla por regla general
la ampliación en una hora del horario de veladores, además de
revocaciones de licencias por acumulación de dos o más sanciones, y potenciación de la
labor inspectora.
“Les hemos entregado u
n primer borrador de la ordenanza de veladores, un texto que, por supuesto, está
sujeto a modificaciones y a incluir las propuestas que ellos realicen. Nuestro único objetivo es elaborar un texto que esté
consensuado con todos y garantice la convivencia con los vecinos”, aseguraba el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, apuntando que
a final de mes volverán a reunirse para recibir las aportaciones. Previamente, el alcalde, en una entrevista en Canal Sur, la
hostelería es un "
motor económico" y, como tal, debe ser "
mimado" pero también "
hay que ser muy exigentes" en el cumplimiento de las normas para "
evitar las molestias que generan en muchas zonas" de la ciudad.
Así, según el borrador, el
horario de cierre de las terrazas de veladores no podrá superar las 01.00 horas (texto vigente, 24.00 horas), pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora más hasta las
02.00 horas (texto vigente 01.00 horas) los
viernes, sábados y vísperas de festivo, mientras que en
Navidades, Semana Santa y Feria de Abril será hasta las
02.00. En zonas acústicamente saturadas o
ZAS, el l
ímite horario es hasta las 24:00 horas (antes 23.00), pudiéndose retrasar u
na hora más viernes, sábados y vísperas de festivo así como Navidades Semana Santa y Feria de Abril.
Podrán solicitar licencia de veladores los
negocios de hostelería, con y sin música, los establecimientos de ocio y esparcimiento, salvo salones de celebraciones y discotecas de menores, los
hoteles que tengan bar y con acceso independiente desde la vía pública, y
sólo se autorizará para heladerías, pero ya no a otro tipo de comercio menor de alimentación como confiterías, freidurías o similares.
La
vigencia de la licencia de veladores se modifica y será de un
máximo de dos años y se establece nuevo supuesto de
Declaración Responsable para
pequeños ajustes de dimensiones y distribución de mobiliario sin modificar su número ni elementos considerados esenciales (ubicación, dimensiones y perímetro).
Otras modificaciones serán la inclusión de las nuevas formas de ocupación la instalación de terraza de veladores en
plataforma en banda de aparcamiento e instalación de terraza de veladores cruzando calzada; condiciones de
materiales y color del mobiliario de la terraza, y la
prohibición de toldos aislados como elementos de sombra pero sólo en el conjunto histórico.
Entre las nuevas
limitaciones se incluye la
adaptación de los veladores a normativa de accesibilidad y las condiciones de valoración para instalar terrazas en
monumentos BIC, entornos de BIC y frentes de fachada de edificios
catalogados con nivel A o B.
Establecimientos emblemáticos
Se incluye un artículo nuevo, el 14, para los
establecimientos emblemáticos, aquellos que por las características del acerado no pueden tener terrazas de veladores,
con horarios para beber en la calle entre las 12.00 y las 14.00 horas y entre las 20.00 y las 22.00 horas, según adelantaba Sanz. El borrador los incluirá también en la
Disposición Adicional Sexta, modificando el artículo 30.10 a de la
Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones que los exceptúa de la prohibición de servir comidas o bebidas al público si éste permanece de pie o en zonas aledañas.
En cuanto al
régimen disciplinario, éste
se adaptará a la Ley Procedimiento 39/2015 y a la LISTA y su Reglamento, especialmente en
sanciones graves y muy graves. Sí adelantan que cuando haya
dos multas coercitivas o más se podrá
revocar la autorización, en caso de que la tuviera, así como
no conceder nueva autorización de terraza de veladores en los
dos años que duran las licencias.
El borrador también incluye que, ante la “
casuística detectada” por la
ocupación del espacio público por actividades que no pueden solicitar licencia de veladores, se valorará la modificación de otras ordenanzas para que
esa reincidencia “pueda ser objeto de actuación disciplinaria o sancionadora en el ámbito de la actividad”.
El texto contempla varias modificaciones para
sistematizar prohibiciones y limitaciones, entre ellas la obligatoriedad de presentar documentación para
adaptarse a la legislación en materia de ruidos (Ley Procedimiento 39/2015, 155/2018 y Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica) y la
autorización del titular del suelo cuando la instalación de terrazas de veladores sea en suelo privado de uso público.