La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a un año de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso, con las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño; después de que arrojase una copa de cristal a la cara a un portero de discoteca mientras el mismo estaba mediando en una riña a las puertas de un establecimiento de ocio nocturno de Arahal.
En una sentencia emitida el pasado mes de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número nueve.
En concreto, el juzgado declaró probado que la madrugada del 23 de diciembre de 2018, un hombre se encontraba trabajando como controlador de acceso en la discoteca Polinesia de la localidad de Arahal, e intervino "para mediar en una riña entre dos grupos de personas"; contexto en el cual el acusado, "con ánimo de menoscabar la integridad física" del portero, "le lanzó una copa de cristal que le impactó en el rostro".
Fruto de ello, el agredido sufrió "heridas incisas e incisocontusas nasales con laceración del cartílago nasal, heridas incisas en región frontal izquierda, heridas incisas en pómulo y mejillas izquierdas y herida el labio inferior", según la sentencia inicial condenatoria.
AFECTADO POR EL CONSUMO DE ALCOHOL
El fallo del juzgado declaraba además acreditado que el acusado "actuaba con sus capacidades levemente mermadas por el consumo de alcohol y ha consignado 3.000 euros como pago parcial de la indemnización que corresponde al perjudicado.
Dado el caso, le impuso un año de cárcel por un delito de lesiones con instrumento peligroso y con las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño, suspendiendo tal pena de prisión bajo la condición de que no delinquiese de nuevo durante tres años; y una indemnización de 29.000 euros en favor de la víctima.
RECURSO DE APELACIÓN A LA AUDIENCIA
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado reclamaba reducir la indemnización a 27.858,71 euros, extremo que ha descartado el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia, bajo la premisa de que "la acusación particular reclamó un total de 46.755,5 euros, correspondiendo 36.755,50 euros a las lesiones y secuelas y 10.000 euros al daño moral", con lo que "la indemnización de 29.000 euros establecida en sentencia, comprensiva también del daño moral, es congruente por inferior con la reclamación de la acusación particular".
"Dada la patente falta de fundamento del recurso, procede imponer al recurrente el abono de las posibles costas de esta segunda instancia", agrega el tribunal, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia del juzgado.
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