La Audiencia señala que "no son habituales" los intentos de ocupación de casas habitadas

Publicado: 27/05/2023
Desestimando la tesis del inculpado, por intento de robo con fuerza, respecto a que pretendía ocupar la casa para residir en ella
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a un año de cárcel por un delito de intento de robo con fuerza en casa habitada cometido en una vivienda de Espartinas, desestimando la tesis del inculpado respecto a que pretendía ocupar la casa para residir en ella y que debía ser absuelto al no haber sido acusado de delito intentado leve de ocupación. La Audiencia no ve "compatible" dicha tesis, porque el encartado llevaba consigo sólo "objetos instrumentales para el robo, disponía de domicilio conocido e intentó acceder a una vivienda que presentaba signos de hallarse habitada, no siendo regulares ni habituales las ocupaciones en tales casos".

En una sentencia emitida por la Sección Tercera de la Audiencia y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número ocho que le condena a un año de prisión, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, con la obligación de indemnizar con 245 euros al dueño de la vivienda, por los daños causados en la cerradura.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número ocho declaró probado que el acusado, con antecedentes penales no computables en la causa a efectos de reincidencia, sobre las 10,40 horas del día 15 de octubre de 2020, "se dirigió a la vivienda unifamiliar" de Espartinas y, "tras saltar el muro que circunda la vivienda, accedió a la parcela, llegando a manipular la cerradura con una llave grifa causando desperfectos en la misma e intentando apoderarse, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, de una bicicleta que se encontraba en la parcela, si bien no pudo disponer de ella al ser sorprendido por el propietario de la vivienda, que se encontraba durmiendo en la misma en ese momento, siendo detenido por agentes de la Policía en las proximidades del lugar".

El juzgado declaró además acreditado que en la mochila del inculpado había "un martillo, una llave inglesa, una tenaza, un cincel, un destornillador y dos linternas", siendo tasados en 245 euros los daños causados a la cerradura de la vivienda.

En su recurso de apelación, el acusado esgrimía que "había intentado acceder al inmueble con la única finalidad de ocuparlo para residir en él, con lo que "los hechos podrían integrar así un delito intentado leve de ocupación en concurso con un delito leve de daños, si bien, no habiéndose formulado acusación por dichos delitos, lo procedente era la absolución", según su recurso.

Frente al recurso de apelación del acusado, la Sección Tercera de la Audiencia avala no sólo el testimonio del dueño de la vivienda, que descubrió el robo, sino el testimonio de "uno de los agentes que intervino en la detención, que dijo que acudieron de inmediato al lugar de los hechos y sorprendieron al apelante a unos 300 metros del lugar, y que éste les dijo dónde había ocultado una mochila en cuyo interior había varias herramientas aptas para cometer robos, como una llave de grifa, que sirve para reventar cerraduras".

Además, la Sección Tercera de la Audiencia determina que "las informaciones disponibles no resultan compatibles con la hipótesis de la ocupación intentada, no probable conforme a máximas de la experiencia atendido el conjunto de circunstancias concurrentes".

"En suma, el acusado no llevaba consigo enseres personales que evidencien que pretendía pasar a residir o pernoctar en la vivienda, y sí llevaba, en exclusiva, objetos instrumentales para el robo", indica exponiendo que el acusado "disponía de domicilio conocido, tal y como consta en las actuaciones" e "intentó acceder a una vivienda que presentaba signos externos de hallarse habitada, no siendo regulares ni habituales las ocupaciones en tales casos".

Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del condenado y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número ocho.

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