Sevilla

Los ayuntamientos andaluces, expectantes ante nueva regulación de viviendas turísticas

El nuevo decreto de la Junta dotará a los ayuntamientos de competencias para regularlos. Sevilla y Cádiz ya lo han intentado a nivel local

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  • Candado típico en las viviendas turísticas. -

Los ayuntamientos andaluces, que viven el fenómeno de la explosión de las viviendas turísticas en los últimos años, están expectantes ante la nueva regulación que prepara la Junta, ya que les dotará de competencias para la planificación urbanística con la que podrán limitar o fomentar este tipo de alojamientos, que representan aproximadamente la mitad de toda la oferta.

Los consistorios de Sevilla y Cádiz han sido los únicos de Andalucía que han dado pasos para intentar limitar la proliferación de viviendas y pisos de uso turístico con la modificación de sus planes de ordenación urbanística (PGOU), aunque en ambos casos han sido recurridos por la Agencia de la Competencia de Andalucía y por la Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVAPro) la asociación de viviendas y pisos turísticos (AVVA).

El problema deriva de que las competencias en la ordenación urbanística de estos alojamientos las tiene la administración autonómica, que prepara un nuevo decreto, el cual sustituirá al vigente del año 2016, para ceder competencias en ordenación turística a los ayuntamientos y, de esta forma, podrán hacer la planificación urbanística de los alojamientos turísticos, es decir, "si quieren colocar más o menos hoteles o más o menos viviendas turísticas", ha explicado el consejero de Turismo, Arturo Bernal.

También se regulará la prestación de servicios turísticos con la definición de unos requisitos a cumplir por las viviendas turísticas, como el número de alojados en función de las habitaciones, y las obligaciones de contar con determinados servicios como extinción de incendios o climatización para poder estar inscritas en los registros oficiales.

El ayuntamiento de Sevilla aprobó hace un año una modificación puntual del PGOU para cambiar la calificación de las viviendas con fines turísticos regulándolas, al igual que el resto de alojamientos para turistas, como servicio terciario de hospedaje y no como de uso residencial, con lo que equipara sus exigencias urbanísticas a las que tienen hoteles, hostales y apartamentos con el fin de "atajar la competencia desleal y avanzar en un modelo de turismo sostenible.

No obstante, el alcalde de Sevilla, Antonio Muñoz, ha defendido que los ayuntamientos deben tener un marco de regulación específico para que les permita limitar las viviendas con fines turísticos en zonas saturadas y ha señalado que el "único paso ha sido la regulación de una serie de requisitos para las viviendas a través del PGOU pero no es suficiente, ya que hay que actuar especialmente en las zonas saturadas”.

También el ayuntamiento de Cádiz aprobó hace más de un año una modificación puntual del PGOU que supone la limitación de las viviendas turísticas y se prohibió inscribir nuevas viviendas con fines turísticos en el casco antiguo de la ciudad y limitó la construcción de hoteles y apartamentos turísticos a fincas con un grado de protección 0 y 1 debido a los problemas que existen para destinar estos inmuebles a uso residencial por las restricciones para realizar su rehabilitación.

POSTURA EMPRESARIAL

La Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVAPro) defiende la zonificación por cupos de capacidad para avanzar en un modelo sostenible y descongestionar los centros de las ciudades y también han propuesto a la Junta relajar los criterios de los edificios de pisos turístico aumentar de diez a cuarenta el número de pisos con lo que se fijaría la obligación de tener servicios de recepción.

Carlos Pérez-Lanzac, presidente de esta asociación que representa a 9.500 viviendas turísticas y cerca de 45.000 plazas de alojamiento, ha explicado que la regulación municipal no puede establecer criterios contra el libre mercado y se deben justificar las decisiones en cuanto a los límites para la implantación de viviendas turísticas.

Ha destacado el impacto económico de este sector cifrado, en unos 3.800 millones de los que unos 1.500 millones corresponden a los alojamiento y el resto al comercio, a los restauración y reformas, entre otros sectores, así como su efecto en el empleo, ya que supone la creación de 15.100 empleos directos, 9.500 indirectos y 8.400 autoempleos.

Según los datos de AVVA, en Andalucía hay un total de 643.558 plazas de edificios y viviendas turísticas, la mayor parte son viviendas (526.029).

REIVINDICACIONES MUNICIPALES

En Málaga, el equipo de gobierno de PP y Cs ha rechazado recientemente peticiones de la oposición como el establecimiento de una moratoria sobre la concesión de licencias en zonas saturadas y tensionadas, así como la modificación del PGOU para ordenar las viviendas con fines turísticos

El concejal de Turismo de la ciudad, Jacobo Florido (PP), ha asegurado a EFE que las medidas adoptadas en otras ciudades andaluzas, como Sevilla y Cádiz, son "un brindis al sol para contentar a los vecinos" puesto que no están respaldadas por la normativa autonómica y pueden ser "tumbadas" por los jueces al no ser competencia municipal.

En Granada el Ayuntamiento -según ha indicado a EFE el concejal de Turismo, Eduardo Castillo (PSOE)- ha lamentado que, para la elaboración del nuevo decreto sobre pisos turísticos, la Junta no haya consultado a esta administración local, partidaria de una regulación que sea capaz de "modular" la oferta respecto a la demanda.

En Córdoba por el momento no existe una normativa específica local sobre la ordenación de los pisos turísticos a la espera de que la administración regional fije criterios comunes con un decreto autonómico que luego habrá que encajar debido a la peculiaridad del casco histórico de la capital, Patrimonio de la Humanidad, que necesita una especial protección y donde se concentran la mayoría de estos nuevos recursos de hospedaje.

Se da la circunstancia de que la Audiencia provincial ratificó en 2022 una sentencia pionera en España que anulaba un acuerdo de una comunidad de propietarios de vetar la decisión de un particular de destinar su vivienda a alojamiento turístico al considerar que no se trata de una actividad que sea contraria a la normal convivencia ni tampoco es incívica, molesta, nociva o peligrosa de por sí.

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