La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón por dos delitos contra la seguridad del tráfico, después de que fuese interceptado por la Policía Local conduciendo bajo los efectos del alcohol, arrojase un resultado positivo de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en el "etilómetro de aproximación" pero se negase repetidamente a someterse a la prueba con el etilómetro calibrado.
En una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número seis que le condena por dos delitos contra la seguridad del tráfico, con la atenuante analógica de embriaguez y estado mental en el segundo de ellos.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que el 15 de julio de 2017, el acusado, de 62 años de edad entonces,
circulaba por Tomares con un vehículo marca Mercedes "tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaban a la conducción y disminuían sus facultades físicas y psíquicas para el correcto
manejo del vehículo, siendo interceptado por una patrulla de la Policía Local, que acudió ante el requerimiento por la intervención del acusado en una pelea".
"En el momento de su intervención, los agentes evidenciaron que el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, presentando síntomas como ojos brillantes con pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, repetición de frases e ideas y deambulación titubeante, razón por la que le requirieron para que se sometiera a las correspondientes pruebas de alcohol", declaró probado el Juzgado de lo Penal número seis.
A tal efecto, el relato de hechos acreditados agrega que "si bien el acusado se sometió a la primera prueba con el etilómetro de aproximación, que arrojó un resultado positivo de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no realizó la prueba con el etilómetro calibrado, ya que de los dos soplidos necesarios para realizar la primera de las pruebas, sólo realizó el primero, negándose a realizar ningún soplido más".
"Por este motivo, los agentes informaron al acusado de la necesidad de repetir la prueba con el etilómetro de precisión, debidamente calibrado, a lo que el acusado se negó. Pese a los requerimientos de los agentes acerca de la obligatoriedad de someterse a dicha prueba y los apercibimientos de las consecuencias de dicha negativa, el acusado mantuvo de manera consciente su obstativa a la práctica de las pruebas, que finalmente no se realizaron", señala la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número seis.
Dado el caso, fue condenado a una multa de 1.440 euros, siete meses de prisión y varios años de retirada del permiso de conducir, como autor de dos delitos contra la seguridad del tráfico, con la atenuante de embriaguez y estado mental en el segundo de ellos.
Aunque el inculpado alegaba en su recurso de apelación, entre otras cosas, que "la falta de realización de la prueba se debe a una incapacidad fisiológica para soplar debido a su grave padecimiento", la Audiencia determina que "el forense, a la vista de la documental médica sobre tal enfermedad, dictaminó otra cosa y en ningún lugar de la documental presentada se dictamine o se desprenda que el acusado no puede realizar tan fácil prueba, ni existe documental aportada al juicio que tal cosa especifique".
Además, la Audiencia señala que el inculpado "no explica síntomas tales como la halitosis alcohólica notoria a distancia, la arrogancia y agresividad o la dilatación pupilar y resulta sumamente extraño que con tal padecimiento la persona que vino a
hacerse cargo del vehículo ni expresara a los agentes la supuesta imposibilidad fisiológica de su padre para soplar o no haya sido siquiera propuesta para testificar, con lo que la Sección Tercera de la Audiencia desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria.
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