Sevilla

Servicio mínimo de una grúa durante los horarios de paro en Sevilla

El calendario de huelga contempla la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos, de 13,00 a 15,00 horas; de 15,00 a 17,00 horas y noche de 23,00 a 01,00

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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha dictado los servicios mínimos para el calendario de paros parciales convocado por el Sindicato de Policías Municipales de España (Sppme) en el servicio municipal de grúa de Sevilla capital, gestionado por la unión temporal de empresas (UTE) Grúas Sevilla, determinando la obligación de que funcione una única grúa en los horarios abarcados por la convocatoria de paros.

En concreto, el calendario de huelga contempla la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos, de 13,00 a 15,00 horas; de 15,00 a 17,00 horas y noche de 23,00 a 01,00 horas del día siguiente; mientras en los días de la Feria los paros están convocados de 12 a 14 horas, de 20 a 22 horas y de 23 horas a las 1 horas ya del día siguiente.

En este contexto, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha dictaminado, en una resolución recogida por Europa Press, que los servicios mínimos "se llevarán a cabo por una grúa, con la retirada ordenada por autoridad competente, de los vehículos que obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad y su traslado al depósito municipal".

Para ello, la Administración ha tenido en cuenta "las fechas en las que se llevará a cabo, desde el 2 de abril de 2023, coincidiendo con la Semana Santa y Feria, cuando hay una mayor afluencia de ciudadanos en la vía pública que supone un aumento de posibles situaciones en las que se puede requerir la intervención de la grúa municipal", así como "los precedentes administrativos" de los servicios mínimos de la huelga convocada en 2003 en el servicio de grúa de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Para la convocatoria de huelga, el sindicato avisa de que la actual UTE adjudicataria de este servicio municipal no está pagando a la plantilla las retribuciones con las que contaban con la anterior prestataria del servicio, pese a que los pliegos de contratación obligan a la UTE a tal extremo.

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