Sevilla

Desestimado un recurso contra la licencia de la residencia de estudiantes de La Palmera

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha desestimado otro recurso contra la licencia de construcción de la residencia de estudiantes

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  • Las obras de la residencia. -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha desestimado un recurso promovido contra los acuerdos adoptados en los órganos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense, para autorizar la construcción de una nueva residencia de estudiantes en el número 38 de la avenida de la Palmera, un proyecto definido como "atentado urbanístico" por los colectivos conservacionistas, a cuenta de la "desaparición" de la arquitectura regionalista y de las zonas verdes que históricamente han caracterizado a dicha arteria de la capital andaluza.

En la sentencia, emitida el pasado 3 de marzo, dicha instancia judicial expone que el promotor del litigio, un vecino a título particular, "no ha practicado prueba alguna que acredite la supuesta protección que alegaba, habiendo quedado acreditado que la finca" donde ha sido promovida la nueva residencia de estudiantes "no se encuentra dentro del ámbito del Conjunto Histórico Protegido de Sevilla y no gozan de protección alguna ni la edificación (demolida), ni la parcela ni su ajardinamiento".

"La ausencia de protección aparece justificada en el informe del Servicio de Licencias y sus anexos", indica la sentencia desestimatoria. "En los informes emitidos para la concesión de la licencia se justifica la procedencia y conformidad a derecho de dicha licencia", abunda la sentencia.

Además, la sentencia aborda "la alegación de incoherencia de la Gerencia de Urbanismo al conceder esta licencia cuando estaba proponiendo la modificación del artículo 6.6.3." del planeamiento urbano, al objeto de eliminar el incentivo a la edificabilidad estipulado en el texto para las empresas privadas que construyeran determinados equipamientos como residencias de estudiantes, centros de personas mayores o instalaciones sanitarias.

La aprobación plenaria inicial de esta modificación puntual del PGOU incluyó la suspensión cautelar o moratoria durante un año del mencionado artículo, lo que no prohíbía la construcción de este tipo de equipamientos allí donde la calificación lo permita, sino que los proyectos que fuesen planteados no contarían con la mencionada edificabilidad extraordinaria.

Justo antes de dicho acuerdo plenario, eso sí, la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo acordaba la aprobación de la licencia de obras de demolición y trabajos de nueva planta, del proyecto promovido para levantar una nueva residencia de estudiantes en el número 38 de la avenida de la Palmera, con una inversión calculada de aproximadamente 20 millones de euros.

A tal efecto, la sentencia indica que "las licencias son regladas" y aunque el 17 de junio de 2021 la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo aprobase dicha licencia de obras, "hasta que no estuvo publicado el 14 de julio de 2022 el acuerdo de pleno de 17 de junio de 2021 de inicio de los trabajos para la modificación de dicho artículo (del planeamiento urbano) y la suspensión cautelar de licencias, no produjo efectos".

Así, el juzgado desestima la demanda e impone las costas al recurrente, "con un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos".

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