Sevilla

Sevilla seguirá cobrando el IVA de las sillas “por prudencia”

El Consejo de Hermandades y Cofradías esperará al recurso del Ministerio de Hacienda

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  • El TEAC acuerda que palcos y sillas no tengan que abonar el 21% de IVA
  • Son 690.000 euros los abonados en 2022 y que se devolverán si hay resolución en firme
  • Málaga deberá pagarlo porque el recorrido puede verse de forma gratuita

Tres recursos ganados pero hay posibilidad de un cuarto, de modo que el Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla seguirá cobrando el 21% de IVA de los abonos de sillas y palcos de Semana Santa, unos 690.000 euros, hasta que no haya firmeza en la resolución y se confirme lo que ya ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en la capital hispalense estarían exentos y en Málaga, por ejemplo, no.

El TEAC ha acordado, tras un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que “cuando la contemplación de los desfiles procesionales por el llamado Recorrido Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

En Sevilla, el disfrute de la Carrera Oficial “queda reservada en exclusiva a quien paga” mientras que en Málaga pueden ser “contemplados normalmente por cualquier persona, por todo el Recorrido Oficial o por parte de él, sin necesidad de pagar por ello”, siendo el acceso “libre y gratuito”, por lo que sillas y palcos sí estarían sometidos a tributación.

Francisco Vélez, presidente del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, ha asegurado que, aunque por ahora el Tribunal le da dado la razón, hasta que no conozcan si Hacienda volverá a recurrir el fallo, seguirán cobrando el 21 % de IVA en los abonos de sillas y palcos.

690.000 euros

Según apuntó, son “aproximadamente 690.000 euros” las cantidades que se han tenido que ingresar a Hacienda en este concepto correspondientes al año 2022 y que serán “devueltas a los abonados con los recargos correspondientes”, aunque el plazo no ha podido aclararlo.

La resolución del TEAC puede ser recurrida por Hacienda, en un plazo de tres meses, en un recurso extraordinario “para la unificación de doctrina” y que debería abordar una sala especial del propio TEAC.

En espera de una hipotética resolución que tardaría unos seis meses más, el Consejo prefiere respetar “la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo doctrina aplicable”.

Así, el Consejo actuará “con prudencia” a la espera de que la resolución del TEAC “adquiera la necesaria firmeza” y evitar “posibles consecuencias indeseadas” en el caso en que se cambiara el criterio hasta ahora establecido, aunque ya son tres las veces en las que el propio tribunal les ha dado la razón.

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