El TSJA avala una amonestación a un sindicalista por "acoso" en una ruta de Tussam

Publicado: 31/10/2022
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que avala una amonestación escrita de la empresa de transporte de viajeros por autobús Casal a uno de sus empleados, presidente del comité de empresa a la fecha de los hechos, por "indicios" de un caso de "acoso" laboral denunciado por un conductor de la entidad adscrito a la unión temporal de empresas (UTE) participada por la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que avala una amonestación escrita de la empresa de transporte de viajeros por autobús Casal a uno de sus empleados, presidente del comité de empresa a la fecha de los hechos, por "indicios" de un caso de "acoso" laboral denunciado por un conductor de la entidad adscrito a la unión temporal de empresas (UTE) participada por la empresa, para la prestación del servicio de la línea de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) correspondiente a Torreblanca.

En una sentencia emitida el pasado 15 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, desestimatoria de una demanda promovida por un empleado de Casal contra una amonestación escrita de dicha entidad cuando dicho trabajador era presidente del comité de empresa de la misma.

Según declaró probado el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, el aludido, presidente del comité de empresa de Casal y delegado de prevención de riesgos laborales, "siguió" el 15 de marzo de 2018 a un conductor adscrito a la unión temporal de empresas (UTE) Torreblanca Bus que salía de las instalaciones de Tussam a los mandos de un autobús, "cuando realizaba una maniobra prohibida de conducción marcha atrás y de giro, sin causa o motivo que lo justifique, pues aunque es responsable de prevención de riesgos laborales su ámbito de actuación es la empresa Casal y no otra empresa, realizando este seguimiento con la única finalidad de denunciar la conducta de este trabajador ante la Dirección de Recursos Humanos, por la que ha
sido sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de tres días".

"Tras activar el protocolo de acoso en la empresa, se ha apreciado la existencia de indicios de tal acoso, al ser incierto" que el aludido y presidente del comité de empresa "siguiera al autobús conducido" por el otro empleado "con la finalidad de identificar al conductor", indica el relato de hechos probados, exponiendo que el protagonista de estos hechos "era pleno conocedor" de la identidad de dicho conductor.

Al punto, el relato de hechos probados indica que el presidente del comité de empresa de Casal había "eliminado" al citado conductor del grupo de WhatsApp "de conductores, alegando que era un mentiroso", con lo que el Juzgado apreciaba "indicios de acoso laboral que no han conducido a la sanción por esta causa por no haber estado acreditados suficientemente, por lo que se le ha impuesto la sanción en el grado más leve, una amonestación" escrita.

En su recurso de suplicación contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, desestimatoria de su demanda inicial contra dicha amonestación, el aludido alegaba "presiones a los testigos que depusieron en el expediente contradictorio previo a la imposición de la sanción" y que su conducta no habría entrañado "gravedad suficiente para justificar la sanción".

Pero el TSJA ha desestimado ambos aspectos, rechazando así el recurso de suplicación y confirmando plenamente la sentencia inicial que respalda la amonestación. "Siendo la sanción adecuada a la gravedad de la conducta imputada que es leve, debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia", zanja el Alto tribunal andaluz.

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