Sevilla

El TSJA avala la condena a seis años y medio por abusar de su hija y maltratarla

La víctima reveló los hechos años después al acudir a denunciar por malos tratos a su pareja sentimental

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a seis años y medio de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, cometidos sobre su propia hija cuando la misma era menor de edad, toda vez que la víctima reveló los hechos años después al acudir a denunciar por malos tratos a su pareja.

Según la sentencia, emitida el pasado 5 de octubre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que en las navidades de 2005, el acusado, Sebastián C.R., de 39 años a la fecha de los hechos y ya entonces separado de su pareja, "tuvo consigo en su domicilio a su hija" menor de edad, en cumplimiento del régimen de visitas establecido.

"El día 24 de diciembre de 2005, Sebastián C.R. abandonó el domicilio por la mañana, dejando allí sola a su hija y cuando regresó varias horas después en estado de embriaguez, llevó a su hija al dormitorio y puso en la televisión una película pornográfica, mientras le decía" que aquello era "lo normal que hace un padre con su hija" y que "el primer hombre en la vida de una mujer tiene que ser su padre", según el relato de hechos probados de la Sección Tercera de la Audiencia.

La sentencia agrega que el inculpado "comenzó a masturbarse y luego tumbó en la cama boca arriba a su hija y comenzó a tocarle los pechos y sus partes íntimas, colocándose encima de ella a horcajadas".

"Empezó tras ello a quitarle la ropa de la parte superior mientras la besaba, chupaba el cuello y la cara, y, posteriormente, le quitó la falda y los leotardos, le bajó las bragas, y el se quitó los calzoncillos con intención de penetrarla vaginalmente, lo cual no ocurrió porque en ese momento llamó a la puerta un vecino del bloque", indica la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que el acusado "advirtió a su hija que, si contaba algo de lo sucedido, la mataría a ella y a su madre".

ABUSOS "TRAS HABER CONSUMIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y COCAÍNA"

En otra ocasión, según la sentencia inicial de la Audiencia, el acusado, "tras haber consumido bebidas alcohólicas y cocaína", accedió al cuarto de su vivienda donde dormía su hija en otra de las visitas estipuladas, "puso la mano de la menor sobre su pene encima del calzoncillo y, posteriormente, comenzó a masturbarse delante" de la niña, a la cual conminó a "abrir la boca agarrándola más fuerte" para que cumpliera esa orden, si bien "la menor reaccionó dándole un empujón para evitarlo".

"Sebastián C.R., durante todos esos años, desde 2005 hasta el año 2010 en que la menor dejó de tener relación con él, trataba de forma agresiva a su hija durante los días en que estaba en su compañía, de forma frecuente, propinándole golpes con la mano, con zapatos, llegando a propinarle un golpe con un casco en la cabeza", agrega la sentencia, indicando también que en una ocasión, el inculpado "puso una pistola de fogueo en la sien" de la niña "diciéndole que si fumaba la mataba" y le "dirigía expresiones como perra, puta, eres tan puta como tu madre".

Además, "en una ocasión, cuando la menor se encontraba en el cuarto de baño duchándose, le quitó las toallas para que la menor se viera obligada a salir desnuda y pasar por delante de él".

CONDENA A CÁRCEL

Por tales hechos, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla le condenó a cuatro años y medio de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal en grado de tentativa con la atenuante de alcoholismo; dos años más de prisión por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar y un total de 16 años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella.

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba que "existen en el relato de la denunciante innumerables datos que deben entenderse como fruto de una fabulación, al haber sido rebatidos por los testigos de las acusaciones, que además su comportamiento denota el resentimiento y animadversión que siente hacia su padre, que no existen pruebas materiales de las supuestas lesiones y que la testifical de la madre está plagada de contradicciones y carece de consistencia y firmeza".

Pero tras analizar el caso, el TSJA ha resuelto que "el desarrollo madurativo de la denunciante, que contaba con seis años y medio de edad cuando se produjeron los abusos sexuales, no le impedía percibir la realidad de tales hechos, y no es insólito que los recuerde, máxime cuando no se trata de acontecimientos cotidianos sino de experiencias traumáticas que habitualmente dejan huella".

LA REVELACIÓN DE LA VÍCTIMA

Además, agrega que "no es anómalo" que la hija del inculpado, "en el momento de su revelación inicial en el centro de atención a la mujer no relatara todos los hechos de los que fue víctima, y que dijera que creía que comenzaron a producirse cuando ella tenía ocho años, pues ya tenía pechos porque le vino la regla muy pronto, manifestando posteriormente que se produjeron cuando contaba con seis años y medio".

"Téngase en cuenta que cuando se personó en esas dependencias, la joven no tenía pensado efectuar la revelación, pues acudió con motivo de la denuncia por malos tratos que había formulado contra su pareja, sino que surgió de improviso, al detectar la profesional que la atendía que se encontraba en una situación de gran vulnerabilidad emocional, por lo que comenzó a indagar sobre sus antecedentes familiares, momento en el que comenzó a llorar sin consuelo, comenzando a relatar espontáneamente algunos episodios de abuso y maltrato sufridos, para instantes después, decir que no entendía por qué lo había contado en ese momento, porque ella nunca lo había hablado con su madre, percibiendo aquella profesional el sentimiento de tristeza y vergüenza que la joven exteriorizó", argumenta el TSJA.

Además, el Alto tribunal andaluz indica que "en esa situación de bloqueo emocional y falta de preparación, no es de extrañar que la denunciante incurriera en inexactitudes e imprecisiones, precisando posteriormente con detalle y exactitud, ya ante las autoridades policiales y judiciales, lo que ocurrió"; toda vez que "no se observan incoherencias y contradicciones significativas en la declaración de la madre".

Así las cosas, el TSJA ha desestimado por completo el recurso de apelación de Sebastián C.R., confirmando plenamente la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

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