Un juez ordena a la Junta restituir la electricidad a un vecino del Polígono Sur

Publicado: 07/06/2022
La medida parte de la denuncia de un vecino contra la Junta y Endesa por dejarle sin suministro tras las averías e incendios en los transformadores del barrio
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha ordenado a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que como titular de las viviendas sociales del Polígono Sur se encargue de restablecer de manera cautelar el suministro eléctrico a un vecino inquilino de uno de estos pisos, afectado por los prolongados fallos en el abastecimiento energético que padece esta zona de la ciudad hispalense.

En un auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogido por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un litigio derivado de la situación que sufren desde hace meses muchas familias del Polígono Sur al carecer de fluido eléctrico, pues se trata de acciones judiciales promovidas por un inquilino de una de las viviendas protegidas de dicha zona, contra AVRA, la Consejería de Hacienda y Endesa.

Ello, después de que en los últimos tiempos varios transformadores de energía en la zona del Polígono Sur hayan sufrido incendios, extremo que Endesa achaca a las acometidas ilegales para cultivos interiores de marihuana, señalando que tal práctica causa la saturación e incendio de los citados centros de transformación y detallando que los centros siniestrados tenían una capacidad de abastecimiento correspondiente a unas 3.700 viviendas, contando con sólo algo más de 210 contratos de suministro en vigor.

LAS CONSECUENCIAS

Frente a estas incidencias, fruto de las cuales amplias zonas de esta barriada carecen de suministro energético o sufren interrupciones en el mismo, la plataforma vecinal del Polígono Sur viene avisando de que "pagan justos por pecadores", apostando por diferencias entre "los sinvergüenzas" que instalan las acometidas ilegales para alimentar plantaciones interiores de marihuana y quienes sí abonan sus correspondientes facturas de electricidad o sufren una situación de agudizada falta de recursos como para pagarlas.

En ese sentido, los colectivos critican que también sufran "el castigo" de la falta de energía eléctrica estas últimas personas, las honestas o las que simplemente carecen de recurso alguno con el que pagar la electricidad, pues hablamos del barrio de España de menor renta neta media anual por persona.

La parte promotora de este litigio promovido contra Endesa, la Consejería de Hacienda y la Agencia y Rehabilitación de Andalucía, como titular de las viviendas afectadas, había solicitado la medida cautelar de "asegurar la efectividad de la sentencia que se adopte en su día que declare la vulneración de derechos fundamentales", obligando "a reparar las instalaciones, resultando técnicamente posible que se obligue a las demandadas a restablecer de manera urgente el suministro eléctrico de la vivienda y la de sus convecinos".

LAS "COMPETENCIAS"

A tal efecto, el juzgado indica que "la avería en los transformadores en cuestión ha supuesto la ausencia de suministro eléctrico, con todo lo que ello implica para la salud y la vida de las personas afectadas, siendo así que la obligación de garantizar dicho suministro deriva de las competencias que corresponde a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, como propietaria de la vivienda donde reside el demandante" en calidad de inquilino.

Aunque la representación de la Junta había alegado que la "adopción de la medida cautela supondría la satisfacción y ejecución anticipadas de la pretensión del recurrente", el juzgado determina en este auto que "la jurisprudencia viene admitiendo la adopción de estas medidas de carácter positivo cuando concurren los presupuestos del 'fumus boni iuris', que permite, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, de manera provisional y siempre dentro del limitado ámbito de la medida cautelar, valorar la solidez de los argumentos jurídicos de la pretensión", toda vez que "en este caso se corrobora la existencia de apariencia de buen derecho".

Dado el caso, el juzgado ordena a AVRA que "en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de este auto, realice los trámites oportunos para restablecer el suministro eléctrico a la vivienda del recurrente".

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