Sevilla

Un conductor de bus de Sevilla no tendrá turno matinal al no acreditar ser cuidador

El TSJA ha confirmado la sentencia que desestimaba la pretensión de un conductor de Tussam de tener turno matinal por no acreditar el cuidado de su madre

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  • Autobús de Tussam. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que desestima las pretensiones de un trabajador de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, en demanda de un turno fijo de mañana alegando su obligación de cuidar de su madre discapacitada, ratificando dicha instancia que el empleado "no ha acreditado sus necesidades".

En una sentencia emitida el pasado 13 de enero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de un trabajador de Tussam, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro que desestimaba su demanda inicial contra dicha sociedad municipal.

En concreto, la demanda derivaba de la negativa de la empresa a las pretensiones del empleado respecto a que se le adscribiese al turno fijo de mañana, que finaliza sobre las 13,30 horas o las 14 horas, "sin reducción de jornada, acumulando además la acción de reclamación de daños y perjuicios, por importe de 6.000 euros"; alegando su obligación de "prestar el cuidado de su madre, con un porcentaje reconocido de minusvalía del 90 por ciento".

Pero el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla desestimó su demanda inicial, bajo la premisa de que conforme al Estatuto de los Trabajadores, "corresponde al trabajador acreditar las razones de conciliación de su vida laboral y familiar por las que solicita la adaptación de su jornada, y en este punto la parte actora no ha aportado más que la petición de un sólo centro de día donde puedan cuidar a su madre, y que el trabajador ha sido requerido para que aporte a la empresa la declaración de la cuidadora que se encarga de la atención de su madre, respondiendo el demandante que no era posible porque no estaba formalmente contratada".

MÁS DE 400 SOLICITUDES

"Además, la empresa ha acreditado que en la comisión de salud de la demandada se expresa que hay más de 400 solicitudes de otros trabajadores, en la categoría de conductor perceptor, para el turno de mañana", agregaba la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro.

Frente a ello, el trabajador esgrimía en su recurso de suplicación que "tanto el derecho a la reducción de jornada como la concreción horaria es un derecho que la norma convencional confiere al trabajador, más allá de lo dispuesto en el propio artículo 34.8 del Estatuto del Trabajo, pues la norma convencional mejora la previsión legal".

En ese marco, exponía que había "solicitado la adaptación de la jornada por causa de conciliar la vida familiar y personal", y que "ahora se trasladaba la carga de la prueba al trabajador, cuando es incuestionable la minusvalía del 90% de su madre, y, en cambio, no se alega nada por la demandada respecto a las razones organizativas o productivas".

DERECHO SOMETIDO A NEGOCIACIÓN

Tras analizar el asunto, la sala de lo Social del TSJA determina que "el derecho a la concreción horaria fuera de la jornada ordinaria sólo puede ser solicitado al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pero está sometido -si como es el caso, no se encuentra regulado en la negociación colectiva- al proceso de negociación, donde deberán ser adaptaciones 'razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas' de la empresa".

"No compartimos el argumento del actor, cuando entiende que le basta para el reconocimiento de su derecho la simple acreditación de que tiene a su madre con una minusvalía del 90%, sino que para realizar el juicio de proporcionalidad y razonabilidad previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se deben valorar las necesidades del trabajador (que deberá acreditar, y no ha hecho), y las de la empresa basadas en causas organizativas o productivas. (...) Con esta argumentación, además, se entiende que no se ha infringido el artículo 69 del convenio de empresa, referido al ejercicio del derecho a la reducción de jornada, que no sido solicitado en este caso", resume el TSJA, que desestima el recurso de suplicación del empleado y confirma la sentencia inicial.

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