Cádiz

Sentencia pionera en la comisión de apertura de préstamos hipotecarios

Un juzgado de Cádiz declara la nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión, así como el reintegro de las cantidades mal abonadas y sus intereses

Publicidad AiPublicidad Ai
  • Bufete encargado. -

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos Bis de Cádiz, con competencia exclusiva en la provincia para declarar la nulidad de las cláusulas bancarias referente a los préstamos hipotecarios, ha dictado una Sentencia de fecha 9 de Abril de 2018, a la que este medio ha tenido acceso, por la que se declara la nulidad de la cláusula de los gastos y la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios suscritos con los consumidores y usuarios, así como el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, más los intereses legales con carácter retroactivo desde el inicio del préstamo.

 En concreto, la Sentencia referenciada condena a la banca a devolver a favor del prestatario consumidor, entre otras cuantías relativas a los gastos hipotecarios, la cantidad de 1910 euros, más los intereses legales, relativa a la comisión de apertura. Los letrados que han obtenido el pronunciamiento del juzgado son Manuel Salomón Sánchez y Álvaro Trujillano. 

La comisión de apertura es un gasto que ha sido devengado por la banca y cobrado a los usuarios como consecuencia de los posibles costes financieros por la pérdida de liquidez que soporta la banca como consecuencia del préstamo; por un supuesto servicio de asesoramiento financiero previo y/o por un supuesto gastos o costes de los servicios o informaciones solicitadas a terceras personas o entidades. Entiende el juzgador que la banca no acreditó en el acto del juicio haber prestado uno de los servicios anteriomente dichos, amén de no encontrarse contemplados en el propio texto del clausulado de la escritura de préstamo hipotecario que recoge la mencionada comisión de apertura.

 Si bien un pronunciamiento similar había sido dado por el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Cádiz, lo cierto es que actualmente la competencia en exclusiva en esta materia la ostenta el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cádiz, siendo pionera esta Sentencia al sentar las bases para abrir futuras vías de reclamaciones a los consumidores frente a la banca.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN