La Sala de lo Militar del Tribuna Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por un guardia civil destinado en Chipiona (Cádiz) contra la sanción de seis meses y un día de empleo -lo que acarrea pérdida de destino y la imposibilidad de solicitarlo en el plazo de dos años en su unidad- que le fue impuesta en 2012 por colaborar con la asociación antidroga Mandrágora en la Costa Noroeste gaditana, de la que fue presidente durante un corto espacio de tiempo.
Así lo ha indicado a Europa Press Pablo Martín Bejarano, letrado de la delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Cádiz, que se ha encargado de la defensa del cabo primero de la Guardia Civil sancionado. Explica que la Dirección General de la Guardia Civil consideró que había incurriodo una falta “muy grade” sobre incompatibilidades al colaborar con la asociación sin ánimo de lucro, comenzando a cumplir la sanción impuesta el 23 de enero de 2012.
Contra la misma se interpuso un recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa que fue desestimado y juego también sin éxito ante el Tribunal Militar Central. Posteriormente, se recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, dando finalmente la razón al recurrente tres de los cinco magistrados de la Sala, habiendo emitido dos de ellos un voto particular.
A juicio de Martín Bejarano, lo más importante de la sentencia es que el Tribunal Supremo reconoce el derecho de asociación del cabo primero y cuestiona que fuera castigado por algo “tan altruista y razonable como preocuparse por una lacra como la drogodependencia en una zona tan castigada como la Costa Noroeste”.
El portavoz de la AUGC, Juan Antonio Delgado, ha manifestado a Europa Press su satisfacción por la sentencia que entiende como “una victoria” en la defensa de los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil”.
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