Cultura deberá decir cómo y qué rehabilitar en la Casa del Carril

La resolución del TSJA obligaba a la Junta de Andalucía a emitir un nuevo informe

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  • En los últimos meses, el propietario del inmueble ha reforzado el apuntalamiento de la casa ubicada en el número 20 del Carril de San Diego. -
El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía ha decidido finalmente no seguir adelante con el recurso que había planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia dictada a principios de año por la que el Alto Tribunal andaluz instando a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a que argumentara “razonable y motivadamente” el informe emitido sobre la procedencia o no de la demolición de la casa situada en el Carril de San Diego, cuya situación de “ruina inminente” ha provocado el corte al tráfico de este vial desde agosto de 2007. 

Mediante una orden, la consejera de Cultura ha autorizado al gabinete jurídico de la Junta de Andalucía a no sostener el recurso de casación que habían preparado contra la sentencia emitida el 8 de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que el caso que rodea a este inmueble vuelve a estar en manos de Cultura, que tendrá que decir qué elementos hay que restaurar y cómo hacerlo, al propietario del inmueble, quien había demandado a la Junta ante el informe desfavorable emitido por la delegación provincial de Cádiz en relación al proyecto de demolición y reconstrucción del edificio para locales comerciales. 


ANTECEDENTES


En 2005, la Gerencia Municipal de Urbanismo declaró el edificio en estado de ruina inminente, lo que llevó al propietario del inmueble a presentar a la Delegación provincial de Cultura un proyecto para demolerlo y reconstruirlo para hacer locales comerciales. 

En mayo de 2006, la delegación provincial de Cultura de Cádiz desestimó el proyecto en base a un informe realizado por la Comisión Provincial de Patrimonio, motivo por el que el dueño de la casa presentó un recurso alegando la imposibilidad de rehabilitación del edificio y la falta de motivación de la resolución recurrida”, según reza en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico emitida el 19 de enero de 2009. 

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo, se pronunció aceptando este recurso y solicitando a la Consejería de Cultura que emitiera un informe “que proceda razonado y motivado en cuanto a la procedencia o no de la demolición solicitada”, en el que además deberá especificar “si procediese o no total o parcialmente y, en su caso, los elementos que hayan de conservarse y los medios y normas de hacerlo”. 

En este sentido, la Administración autonómica, al haber anulado su intención de recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, deberá dictar la resolución correspondiente en base a la normativa reglamentaria en materia de protección del patrimonio, puesto que el inmueble “está catalogado y debe garantizarse la conservación de aquellos elementos que aún permanezcan y que correspondan a las tipologías arquitectónicas representativas del patrimonio residencial de la ciudad”, según se recoge también en los fundamentos de derecho de la sentencia dictada por el Alto tribunal andaluz. 

El inmueble, situado en el número 20 del Carril de San Diego, ha sido objeto de varias actuaciones de apuntalamiento y refuerzo de estas por parte del propietario del mismo, con el objetivo prioritario de evitar cualquier accidente, ya que - a pesar de no haberse pronunciado públicamente sobre este caso - el objetivo del dueño pasaría por obtener legalmente aquellos permisos que le permitieran actuar sobre la casa, que se encuentra en “estado de ruina” declarado desde 2007 y a la que el paso del tiempo, así como las especiales condiciones climatológicas de viento y lluvia, continúan erosionando.

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