El Juzgado de lo Social número 3 de Jerez ha desestimado la demanda interpuesta por un profesor del colegio concertado Casalancio Hijas de la Divina Pastora de la localidad gaditana de Sanlúcar de Barrameda por motivo, supuestamente, de su homosexualidad.
Así lo ha confirmado a Europa Press el demandante, que anuncia que recurrirá la sentencia que adelanta este miércoles El País y que le fue notificada a última hora de este martes. Destaca que el fallo se ha producido apenas 24 horas después de la vista celebrada el lunes en la que la Fiscalía estimó que existía vulneración de los derechos fundamentales en la no renovación del profesor.
Según explica el profesor, recurrirá al considerar que el fallo está "débilmente argumentado pese a su complejidad, apoyado en una escasa consideración de las pruebas aportadas, los testimonios y el rechazo de algunas de las grabaciones fechadas en 2013, no sólo en 2010", que afirma que "contienen el reconocimiento explícito de la discriminación".
Por otra parte, resalta que la sentencia dictada por la magistrada Rosa María Sánchez Carretero se basa en un informe de la Inspección de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del 21 de enero que apuntaba que "no percibe discriminación" por razón de orientación sexual.
Señala que dicho informe "será denunciado" al considerar que construye los hechos "en base a datos y documentos poco veraces que la Inspección no contrastó con el debido rigor". Así, lo que entiende que tendría que haber sido "un apoyo" a su persona "de haberse realizado con rigor", se ha convertido en "el arma perfecta del colegio para cubrir su ilegalidad".
En este sentido, avanza que la secretaria general de Educación de la Junta de Andalucía le recibirá este jueves para abordar el citado informe que, según insiste, "ha contribuido a desvirtuar la realidad de los hechos" debido a que el inspector "simplemente asumió lo explicado por el centro sin contrastar".
Recalca el denunciante en que el fallo del juzgado está en "absoluta contraposición con las conclusiones del fiscal" y también que se basa en "un informe de la Junta lleno de errores y documentos no ajustados a la realidad en base a lo que simplemente contó el colegio a la Inspección".
Según recoge El País, la juez apunta en la sentencia que el demandante firmó un contrato de relevo de cinco años por la prejubilación de una maestra, cuya fecha de finalización coincidió con la salida del docente. Añade que la dirección del colegio sabía desde 2010 que era homosexual y "nada al respecto se había objetado".
Por ello, razona que "no se aportan datos que permitan asegurar que tanto el cese y extinción del contrato de relevo como la no contratación del actor en un momento posterior obedecieran a razones ajenas a la finalización del contrato o la concurrencia de una candidata mejor preparada", lo cual entiende que el centro ha "acreditado" durante el juicio.
Cabe recordar que, además de la readmisión del docente en su puesto de trabajo, la parte actora solicitaba una indemnización de 114.000 euros por esa falta "muy grave" que supone la no renovación de la actividad laboral del profesor incurriendo en una "vulneración del derecho fundamental a la orientación sexual", cuestión ésta en la que coincidía el Ministerio Fiscal.
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