Este viernes se ha iniciado el periodo de exposición pública del proyecto de la Ordenanza Reguladora del control de accesos a la calle Real de la ciudad, una normativa que regirá el tráfico de vehículos de cualquier naturaleza y de peatones una vez comience a funcionar el tranvía metropolitano que conectará las ciudades de Cádiz, San Fernando y Chiclana, haciendo que esta arteria quede como vía de uso peatonal compartida entre el tren tranvía y los vehículos autorizados.
Para la elaboración de este proyecto de ordenanza reguladora, se ha tenido en cuenta las aportaciones y sugerencias de colectivos y entidades de la ciudad relacionados con el uso de la calle Real, con quiénes se reunió el concejal de Seguridad Ciudadana, Ignacio Bermejo, el pasado mes de octubre; así como la de los grupos políticos que conforman la Corporación municipal, facilitándoles su participación en el procedimiento de elaboración de esta ordenanza que supone un nuevo concepto de uso de vía peatonal compartida.
Tal y como destaca Bermejo, esta Ordenanza se hacía necesaria para regular aspectos que “hasta la fecha no habían sido objeto de norma alguna”, de forma que el documento vendrá a determinar legalmente las condiciones de uso de esta vía por parte de los locales comerciales, garajes, edificios públicos, hoteles, iglesias o domicilios privados.
De esta forma, la Ordenanza regulará el espacio urbano de esta vía del tráfico indiscriminado de vehículos, así como de los usos que ésta pueda tener cuando se celebren actividades recreativas, deportivas, comerciales, religiosas, lúdicas u otras, regulando también el tránsito y las actividades peatonales.
Con ello, se garantizan las exigencias de calidad ambiental, de prestación de servicios públicos, seguridad ciudadana, protección del patrimonio y la seguridad vial. Una protección que irá acompañada por una gestión administrativa adecuada que permita la protección de las personas y la actividad diaria dentro de esta zona, con la meta de alcanzar un equilibrio justo que no desvirtúe la especial peculiaridad del entorno histórico, frente a las necesidades de movilidad planteadas en cada momento.
En líneas generales, los vehículos que sean autorizados de forma excepcional conforme a lo dispuesto en el documento circularán por la banda de rodadura u hombros de hormigón de la plataforma tranviaria.
El peso máximo autorizado de circulación será de 3.500 kilos de Masa Máxima Autorizada, excepto en situaciones especiales reguladas en la ordenanza. Además, la velocidad máxima de los vehículos se fija en 20 kilómetros/hora, excepto las bicicletas que se fija en 10 km/h. Los peatones tendrá preferencia de circulación sobre toda clase de vehículos, excepto en relación al tranvía.
Todo lo anterior se hará visible a la ciudadanía a través de la pertinente señalización, paneles informativos e indicaciones oportunas, así como con cámaras lectoras de matrículas que regularán los tramos prohibidos y los permitidos para los vehículos.
Este sistema de cámaras estará conectado con la Sala de Control de Tráfico de la Policía Local, cuerpo que podrá -por razones de seguridad y orden público o para garantizar la fluidez de la circulación- modificar eventualmente la ordenación cuando se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos o en caso de emergencia.
En cuanto a la anchura máxima de ocupación de la plataforma tranviaria, queda delimitada por las líneas podo táctiles a ambos lados y, en caso de que no existiera, hasta un máximo de 9 metros, exceptuando las autorizadas por el Ayuntamiento en horarios en los que el tranvía no funcione.
En cuanto a la altura máxima, estará limitada a 5,30 metros para evitar riesgo eléctrico dado que las catenarias del tranvía (el hilo de cobre electrificado que suministra al tranvía la energía necesaria para circular) están situadas a lo largo de toda la plataforma tranviaria a 6 metros.
Autorizaciones especiales y taxis
La Ordenanza, compuesta por diez capítulos, regula entre otras cuestiones el procedimiento general de autorizaciones para el acceso de vehículos a las zonas de tráfico restringido, autorizaciones fijas o periódicas que deberán solicitarse al Ayuntamiento en los términos que indica la ordenanza.
Se atenderán de forma individualizada, concediendo autorizaciones especiales a residentes de la calle Real, propietarios de plazas de garaje, arrendatarios o para su uso temporal, acceso especial de titulares de establecimientos y también a vehículos de servicios públicos municipales (Policía, Bomberos, ambulancias…).
En cuanto a la circulación de taxis urbanos, se divide en cuatro tramos autorizados (calle Arias de Miranda-plaza del Rey; plaza del Rey-Faustino Ruiz; Faustino Ruiz-Benjamín López; Benjamín López-Santo Entierro) permitiéndose el acceso, salida y circulación por ellos hasta la calle Real. Para recoger a los usuarios de los taxis, accederán por la calle más cercana al lugar de destino, con un límite de velocidad establecido entre 10 y 20 km/h.
Por su parte, el acceso de los vehículos de clientes de los alojamientos turísticos situados en la calle Real quedará determinado por la Policía Local fijando las vías de acceso y salida, facilitándose así la movilidad y la comodidad así como la generación de actividad económica y de empleo. Para acceder a las iglesias con motivo de actos religiosos -como bodas o funerales- habrá que solicitar el permiso correspondiente a la Policía local.
El documento regula también la carga y descarga o situaciones especiales de acceso como coches de caballos o transporte de mercancías especiales.
Centros de asistencia y personas dependientes
El documento presta también especial atención a las personas con discapacidad motora y/o movilidad reducida, así como a las personas dependientes de los centros asistenciales para facilitar su comodidad y movilidad. En este caso, tal y como subraya Ignacio Bermejo, se ha tenido “especial sensibilidad” teniendo en cuenta los numerosos centros asistenciales y de ayuda mutua existentes en la ciudad, valorando “la convivencia con las personas con discapacidad o dependientes”.
De esta forma, también se regulan los accesos y salidas de vehículos a los centros y residencias de mayores, o a domicilios donde residan personas que deban ser recogidas para el traslado y atención en centros de día, rehabilitación u otra situación derivada de la falta de movilidad.
También prevé autorizar el transporte escolar de menores dependientes por razones de enfermedad o causa justificada debidamente por un centro médico u hospital; así como el acceso de vehículos para la asistencia de personas enfermas o que requieran atención especial mediante una autorización previa que se concederá por un periodo de tres meses.
En el supuesto de personas con discapacidad motora y/o movilidad reducida que, bien por su lugar de residencia, bien por razón de su dependencia o trabajo tengan que acceder en vehículo a la calle Real, serán autorizados a ello estando en posesión de la tarjeta normalizada que autoriza al vehículo a trasladar a la persona con movilidad reducida permanente o temporal, conforme a la Orden del 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para estas personas en Andalucía.
Circulación de bicicletas
Para una armónica convivencia entre los peatones y los usuarios de bicicletas, el proyecto de ordenanza del tráfico en la calle Real también regula la circulación de las bicis al compartir espacio con el peatón, si bien éstos siempre tendrán preferencia. El proyecto de ordenanza establece así normas para circular en bicicleta por la calle Real, de forma que tendrán que respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico.
Además, deberán mantener una distancia de seguridad lateral con respecto a los peatones, sin realizar maniobras bruscas que pongan en peligro la integridad física. Asimismo, deberán mantener una velocidad máxima de 10 km/h, respetando en todo momento la prioridad de los peatones.
En todo caso, el proyecto de ordenanza establece que cuando el número de peatones que se encuentre en su trayectoria de circulación le impida el paso y para evitar atropellos, el conductor o conductora de la bicicleta deberá bajarse de la misma.
Semana Santa
Entre las novedades que incorpora la normativa municipal se encuentra el artículo que regula el uso que, de manera excepcional, se hace de la calle Real durante la celebración de la Semana Santa en la ciudad. Así, el artículo 38 establece que, previamente a la celebración de la Semana Santa, el departamento de Tráfico de la Policía Local informará al órgano gestor del tranvía de los itinerarios y horarios de los cortejos procesionales de las distintas Cofradías y Hermandades que puedan verse afectados por la circulación del transporte interurbano.
Será entonces la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la que tendrá que emitir un informe, con carácter preceptivo y vinculante, en el que describirá las modificaciones o, en su caso, suspensiones que se vayan a realizar en la prestación del servicio para compatibilizarlo con el paso de las Cofradías y Hermandades.
Se puede consultar en la página web municipal
Este proyecto de ordenanza estará publicado en el portal web municipal www.sanfernando.es durante un plazo de diez días para que la ciudadanía siga pudiendo aportar sugerencias y aportaciones que lo enriquezcan antes de su redacción final.
Posteriormente, el documento de propuesta de la ordenanza se elevará al Pleno Municipal para su votación y, a continuación, volverá a abrirse un nuevo periodo de exposición pública.
En este sentido, Bermejo destaca que se trata de la primera vez que “en ese afán de participación y consulta que tiene este equipo de gobierno, no sólo se ha consensuado previamente con los colectivos relacionados, sino que al propio proyecto de ordenanza, no a la propuesta definitiva, se le da publicidad, se publica en la página web municipal y se vuelve a exponer públicamente para que la ciudadanía tenga la oportunidad de hacer todas las aportaciones que quiera antes de cerrar el proyecto y elevarlo a Pleno”.
Serán las concejalías de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, y Transportes y Movilidad las competentes en el desarrollo de esta ordenanza, mientras que a la Policía Local le corresponderá su vigilancia, seguimiento y aplicación.
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