Los vecinos de las viviendas de la calle San Juan de la Cruz que colindan con uno de los fondos del campo de fútbol de la Bazán han presentado un escrito en el Registro Municipal para denunciar las molestias que durante los últimos años les vienen ocasionando las instalaciones deportivas municipales.
Los afectados señalan que el campo de fútbol es utilizado por los diferentes equipos de la ciudad durante todo el día y también parte de la noche, acentuándose esta situación durante los fines de semana coincidiendo con las distintas competiciones. Un trasiego deportivo diario que se traduce en los ruidos que se provocan con los balonazos que se dan contra las paredes, ventanas –lo que ha provocado más de una rotura de cristales-, o el griterío de la grada.
No se oponen a la práctica deportiva de fútbol, ni mucho menos, sino que reclaman al Ayuntamiento que se tomen medidas correctoras que permitan conciliar su descanso personal durante determinadas horas del día con la deportiva.
Los propios vecinos, en el escrito dirigido al alcalde, ponen sobre la mesa algunas de estas medidas como la colocación o restitución de un muro de protección que existía antes y que fue eliminado. La segunda medida es precisamente que se regulen los horarios de uso de las instalaciones respetando el descanso de los afectados, además de retrasar el inicio de los partidos durante los fines de semana.
Otra de las propuestas que lanzan es que se traslade el punto de acceso al campo a otra puerta, puesto que la que se abre en la actualidad es la que está más cerca de las viviendas. También reclaman un cambio de ubicación de la barra de bar, ya que donde se pone en la actualidad provoca que los usuarios del mismo se agolpen justo debajo de las casas que es donde da la sombra.
Por último, piden el cambio de ubicación de los entrenamientos de los equipos que utilizan las instalaciones, puesto que en la actualidad se utiliza la mitad del campo que está próxima a las viviendas, en vez de la otra mitad.
Normativa vigente
Las personas afectadas realizan estas peticiones al amparo del mandato constitucional de proteger la salud, recogido en el artículo 43 de la Constitución Española, y el Medio Ambiente (art. 45 CE), siendo desarrollado por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el Ruido; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por la que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el Ruido en los referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; así como en el ámbito autonómico por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y en el ámbito local por la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico.
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