Posiblemente el mayor carril bici que se ha visto, pero tiene sus objeciones. La nueva Ordenanza de Tráfico, más bien llama de Movilidad por los muchos aspectos que recoge y que sólo tiene la aprobación provisional del Pleno, considera la plataforma tranviaria como carril bici, entendiéndose plataforma tranviera la zona central de la calle delimitada por dos líneas negras. A ambos lados se considera que comienza la acera.
Y se dice con sus objeciones y con sus limitaciones, por cuando la autoridad competente podrá delimitar ciertas zonas por las que temporalmente no se podrá circular o bien se tendrá que hacer una velocidad de peatón y siempre con preferencia para éste. Serán los casos en los que actividades lúdicas obliguen a ocupar la calle, aunque eso sí, tales actividades tendrán que prever la circulación del tranvía, dueño y señor de la calle al que se le puede volver a poner el mote del antiguo trolebús, El Chulo.
La ordenanza describe qué se considera peatón como la persona que se desplace a pie por el viario y los espacios públicos urbanos, incluyendo tanto las personas que realizan un desplazamiento urbano a pie, como las personas que eligen otro medio de desplazamiento, y que en un momento u otro de su viaje van a pie.
Igualmente las que utilice los espacios públicos para la estancia, la socialización, el ocio o la diversión; personas con movilidad reducida que utilizan vehículos a ruedas, eléctricos o no, acomodando su marcha a la de las personas que se desplazan a pie y en todo caso a una velocidad nunca superior a cinco kilómetros por hora; que transiten a pie arrastrando una bicicleta, ciclomotor, motocicleta o un vehículo de movilidad personal (no subida ni en el caso de los VMP-patinete, con el motor encendido).
En el uso de los espacios públicos municipales tendrán preferencia las actividades que realizan los peatones o los asimilados a la condición de peatón, entre ellas la estancia, el juego, la conversación o el desplazamiento a pie, sobre la movilidad mecanizada y motorizada.
Las personas conductoras de cualquier tipo de vehículo que tengan que circular por necesidad por las zonas de preferencia peatonal, incluidas las asimiladas a estas, tendrán que adaptar su conducta y velocidad, de suerte que no perturbe, atemorice ni, mucho menos, origine peligro a los peatones.
Los patinetes y sus límites
Como norma general, se prohíbe la circulación de todos los VMP por las aceras -en el caso de la calle Real, fuera de esas dos líneas que delimitan la plataforma tranviaria- por las plazas, los parques, los jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones. Quienes conducen estos vehículos respetarán la prioridad establecida mediante la señalización existente en cada caso, y en su defecto, se aplicarán las normas generales en materia de prioridad existentes en la legislación de tráfico.
Como excepción, se permite la circulación de un VMP del tipo A por plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento peatonal (excepto aceras y zonas acotadas de juegos infantiles) a las personas menores de 16 años, utilizando un vehículo acorde a su edad, altura y peso, si no sobrepasan la velocidad de los peatones caminando y vayan acompañados de su padre, madre o personas que tengan su tutela caminando, debiendo guardar una distancia de al menos un metro con las personas que transitan a pie. Estos vehículos no podrán circular sobre las zonas verdes.
El vehículo de categoría A puede estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. No se trata de conocido patinete, que se califican como vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Queda autorizada la circulación de los VMP por ciclo calles, carriles bici, pistas bici, por las de plataforma únicas sean o no compartidas respetando la prioridad de los peatones, y por calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/hora, utilizando el margen derecho según su marcha o en caso de que lo hubiera, el arcén.
Los conductores deberán señalizar las maniobras de cambio de dirección o desplazamientos mediante movimientos del brazo para advertir al resto de personas usuarias o a través de intermitentes si el vehículo dispusiera de ellos. También teniendo en cuenta si es capaz de conducir con una sola mano, que no todos tienen esa habilitas. Queda prohibido que los VMP sean arrastrados por otros vehículos. No que decir tiene que queda prohibido circulas en VMP con otra personas delante o detrás y mucho menos con un pequeño de unos dos años sentado delante, uno mayor de pie y el conductor el último. Casos todos ellos meridianamente contrastados aunque la Ordenanza lo zanja con que sólo lo puede conducir una persona.
En los espacios compartidos con los peatones, como se decía, se deberá suspender la circulación de VMP en momentos de mucha intensidad o aglomeración de personas, cuando no sea posible mantener un metro de distancia respecto a éstos o cuando no se pueda circular en línea recta durante cinco metros de forma continuada.
Documentación
Los conductores o propietarios de un VMP deberán disponer y tener a disposición de la autoridad el DNI o permiso de conducción para identificar a quien conduce, así como verificar su edad. En el caso de no tener obligación legal de tener dicho documento, deberán aportar documentación acreditativa de su edad. También documentación acreditativa del VMP donde consten las características técnicas del vehículo y, en su caso, si posee certificado de homologación del Ministerio de Industria o de la Unión Europea. Del mismo modo deberá acreditar, mediante certificación de la entidad distribuidora o fabricante, la limitación de la velocidad exigida y masa en vacío del vehículo.
La Policía Local podrá retirar de la circulación o inmovilizar aquellos VMP que excedan de las características
técnicas detalladas en la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico o con el resto de normativa aplicable a dichos vehículos. Del mismo modo podrán retirar o inmovilizar aquellos vehículos que carezcan del correspondiente certificado de conformidad expedido por el fabricante.
Bicicletas
En cuanto a las bicicletas, deberán disponer de timbre -que suene a timbre de bicicleta- prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél, a los efectos de advertir su presencia a los peatones y demás vehículos de la vía y dispondrán de un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer luces de posición, delantera y trasera y catadióptico trasero. Podrán disponer de catadiópticos en los radios de las ruedas y los pedales.
Los conductores y, en su caso, las personas ocupantes de bicicletas y ciclos en general menores de dieciséis años, estarán obligadas a utilizar el casco de protección.
Las bicicletas podrán circular por carriles bici, zonas 30, Intervías, centro histórico, zonas y espacios de coexistencia y uso plural y por las calles de preferencia peatonal con plataformas únicas, con excepción de aquellas calles o trechos en los que el Ayuntamiento lo prohíba expresamente, o lo limite a franjas horarias por la masiva afluencia peatonal que impida o dificulte su circulación, mediante la correspondiente señalización.
En las Vías Básicas las bicicletas circularán preferentemente por los carriles bici. En las Vías Secundarias y Viario Local Intervías circularán siempre por carriles bici, pero pudiendo también circular, en el caso de que éstos no existieran, por la calzada o zonas habilitadas para tal fin.
Hay un apartado singular en la Ordenanza de Tráfico y es que el Ayuntamiento habilitará un Registro de Bicicletas y fomentará la inscripción de dichos vehículos a los efectos de disponer de un parque ciclista de la ciudad.
Este Registro tiene carácter voluntario y gratuito y su objeto es la creación y mantenimiento de una base de datos de personas propietarias y bicicletas, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización mediante mecanismos de identificación que permitan su recuperación.
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