La asociación de Profesionales de Playas y Medio Ambiente (Apyma), a través de su representante en Rota, Silvia Ayllon, ha remitido sus conclusiones, iniciativas y propuestas al Ayuntamiento de Rota para colaborar en al reforma las actuales ordenanzas de Playas.
En la elaboración de dichas propuestas han participado ambientólogos de distintos lugares de España, el equipo jurídico y los técnicos de playas de distintas comunidades autónomas españolas.
El trabajo, aunque específico para las playas de Rota, se encuadra en un estudio más amplio y que particularmente se tiene previsto dar traslado para los ayuntamientos de Barcelona y San Fernando, dos ciudades que han anunciado recientemente la apertura de zonas de playas para perros.
En relación a las playas del término municipal de Rota, la asociación APYMA sugiere se realice una delimitación de las diferentes playas, así como de su naturaleza (urbana, natural) y sus elementos característicos que deben tener una especial mención por su singularidad (Picobarro, corrales de pesca,..). Del mismo modo reclama que se deben definir los conceptos de playa urbana y playa natural, y que se determine con mayor exactitud la duración de las temporadas baja, media y alta de playas, así como los servicios, permisos y prohibiciones establecidos en cada temporada.
El equipo técnico de APYMA reclama que se insista en la protección y limpieza del ecosistema dunar como elemento fundamental que compone las playas naturales y hábitat de especies como el camaleón común (Chamaeleo chamaeleon) el cual se encuentra dentro de las especies animales de interés comunitario que requieren una protección estricta, según la Ley 42/2007, de 7 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su Anexo V. Del mismo modo consideran que se deben sancionar los comportamientos inapropiados y perjudiciales respecto a este ecosistema, ya que el libre tránsito y pisoteo puede producir la desestabilización de la duna con el consiguiente perjuicio a las especies de flora y fauna que en ella viven.
En otro orden de cuestiones APYMA hace hincapié en establecer en las ordenanzas los tipos de establecimientos o servicios de playas y sus condiciones de explotación: actividades sujetas a concesión o a autorización, tiempos de explotación en cada caso, obligaciones de los concesionarios, etc. En el Reglamento General de Costas, en su artículo 135, se determinan períodos de concesión para los usos que presten un servicio público o al público de hasta 30 años. La asociación considera que se deben regular y establecer unos períodos de concesión suficientes para que los explotadores puedan mantener y amortizar las inversiones realizadas en las explotaciones.
La asociación destaca que las actuales ordenanzas no hacen mención a los corrales, un elemento singular que se encuentra en la playa roteña y está declarado Monumento Natural de Andalucía en el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía. Siendo de fácil acceso para los usuarios, se deben establecer en esta Ordenanza las pautas para su protección y conservación, así como las sanciones pertinentes para quienes las incumplan (prohibiciones de captura o recolección de especies, caminar sobre los muros, voltear las piedras).
Los técnicos de APYMA también han detectado que en la Ordenanza no se hace mención a la regulación de eventos, especialmente los que no estén organizados directamente por el Ayuntamiento y sean autorizados, como pueden ser espectáculos, actividades lúdicas o deportivas que no estén organizadas a nivel municipal como la realización de bodas en la playa, por ejemplo.
Llama la atención el artículo 14, donde se hace mención expresa al uso inadecuado de los lavapiés y duchas, en el que nada se dice de los usos de estos para lavar animales y darles de beber, sin las garantías sanitarias mínimas para las personas en general. No se menciona ni se prohíbe o sanciona.
Presencia de animales domésticos en las playas
Sobre la presencia de animales, la Ordenanza de Playas se remite a la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Compañía, la cual se manifiesta sobre la regulación de la estancia de animales de compañía en las playas y paseos marítimos en su artículo 51, y en las pasarelas y pinares en su artículo 52. Sobre este capítulo, APYMA publicó a nivel nacional informes técnicos y jurídicos sobre la presencia de animales de compañía en la playa dónde resaltaba la inviabilidad de esta práctica, tanto desde el punto de vista de la salubridad, por la transmisión de enfermedades a través de sus heces y orines, como de la conservación del medio ambiente, por afectar negativamente a la fauna y flora litoral, y de la seguridad.
En el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo de Andalucía, aprobado en el Decreto 194/1998, de 13 de octubre, en su artículo 6, prohíbe durante la temporada de baño el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. La asociación de técnicos considera que es una prohibición insuficiente, ya que las personas disfrutan de las playas todo el año, y fuera de esta temporada de baño se encuentran expuestas a un riesgo higiénico-sanitario y de su seguridad.
En este sentido APYMA afirma que se está promoviendo la presencia de animales particularmente en las playas y pinares de Rota sin tener en consideración la protección de otras especies que habitan estos espacios naturales. El camaleón común se encuentra en los sistemas dunares de las playas de Rota su principal hábitat y se ve gravemente amenazada con la presencia de animales domésticos en el mismo. Además, en las playas naturales y sistemas dunares también puede haber puestas de aves limícolas que se ven de igual modo amenazadas por la presencia de animales domésticos en libertad.
Las concentraciones, eventos organizados por diferentes colectivos y paseos organizados de animales por las playas de Rota conllevan a una confusión de los ciudadanos sobre la legalidad de su presencia en las mismas, según APYMA, ya que "son muchas las personas que no se siente seguras con la presencia de animales cercas de ellas, si además se encuentran prácticamente desprotegidas. Esto propicia una semiprivatización de los espacios públicos, contraviniendo esta Ordenanza de Playas en ella misma su propio artículo 5 (“La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquéllas”)".
Lo mismo ocurre con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ordenanza de Tenencia de Animales de Compañía, sobre regulación de la estancia de animales en las pasarelas y pinares. Según la asociación, los pinares de Rota "han dejado de ser seguros para la mayoría de sus usuarios al sentirse que un animal se les puede aproximar sin control alguno mientras descansan, o sus excrementos se apoderan del pinar y de nuestras playas todos los días del año".
APYMA considera necesarias las modificaciones de las referidas Ordenanza sobre Tenencias de Animales de Compañía, y ruega se tomen las medidas correctoras pertinentes a la vez promulga se inicien las actuaciones para dotar a Rota de un parque urbano, bien dotado y delimitado para atender la necesaria expansión y protección de las mascotas. A la vez que anima se faciliten espacios acotados amplios y bien equipados para que aquellas personas que somos amantes de los animales puedan disfrutar plenamente de ellos en condiciones de plenas garantías sociales y ambientales.