Agentes de la Policía Nacional han tramitado, en el ámbito administrativo -Ley de Extranjería-, un total de 15 expedientes administrativos sancionadores contra un inquilino de una vivienda en Ronda, quien supuestamente autorizó el empadronamiento “en fraude de ley” de otros tantos ciudadanos extranjeros, los cuales nunca llegaron a vivir en el domicilio del sospechoso. Las indagaciones determinaron que los empadronamientos servirían para ser aportados, juntos con otros requisitos, por nacionales de terceros países en solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, presentadas ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
La investigación, llevada a cabo por agentes del Grupo Local de Extranjería de la Comisaría de Ronda, con la colaboración del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de la ciudad, se inició tras detectarse un elevado número de solicitudes de “informes de arraigo”, por parte de ciudadanos extranjeros empadronados todos ellos en un mismo domicilio del municipio.
Acreditación de integración
Los “informes de arraigo” son emitidos por la Comunidad Autónoma en la que el interesado tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia, en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. Estos informes acreditan la integración social del ciudadano extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio.
Fruto de las gestiones practicadas se pudo comprobar que en la vivienda utilizada para los empadronamientos fraudulentos, no habrían convivido los ciudadanos empadronados, no llegando a residir en el mismo ni ser su domicilio habitual, ya que por las dimensiones del inmueble, así como por el consumo de luz y agua, sería imposible que pudieran vivir tantas personas. La actual Ley de Extranjería contempla, entre otras, la infracción grave para toda aquella persona, propietaria o inquilina de un inmueble, que hubiese autorizado o consentido el empadronamiento de una persona en su domicilio sin que éste sea su domicilio real, pudiendo incurrir en un “empadronamiento en fraude de ley”, y conllevando, previa instrucción de expediente administrativo, una sanción económica que oscilaría entre 501 y 10.000 euros, por cada persona indebidamente inscrita -siempre y cuando los hechos no constituyan infracción penal-.
La investigación discurrió por el ámbito administrativo, instruyéndose 15 expedientes administrativos sancionadores de multa contra el inquilino del inmueble, que fueron remitidos a la Subdelegación del Gobierno en Málaga para su resolución final.
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