La pasada semana ha entrado en vigor la reciente modificación sobre los límites máximos de velocidad en las ciudades, cambio que modifica el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre.
Según esta nueva normativa, se reconocen tres límites genéricos distintos: Límite de 20 kilómetros por hora para las vías urbanas con plataforma única de calzada y acera. Límite de 30 kilómetros por hora para las vías urbanas con un único carril por sentido de circulación (las más habituales dentro de las ciudades, entre el 60 y el 70% de las calles según datos de la DGT).Límite de 50 kilómetros por hora: el conocido hasta ahora, que sólo se mantiene en vías urbanas que cuenten con dos o más carriles por sentido de circulación.
Hasta el momento, sólo se registra una excepción para esta norma, que queda limitada a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en las vías con dos o más carriles por sentido de circulación, que únicamente podrán circular a 40 kilómetros por hora en lugar de a los 50 kilómetros por horar estándar. No obstante, los ayuntamientos, siempre que lo señalen de forma específica, podrán rebajar los límites y aumentar hasta 50 kilómetros por hora la velocidad en vías de un único carril.
Según los expertos, reducir la velocidad en ciudad de 50 a 30 kilómetros por hora disminuye cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello.
No hay cambios para el límite de velocidad genérico en las travesías: un tramo de carretera interurbana que discurre por poblado. Éstas carreteras, habitualmente parte de una vía convencional, suelen tener un solo carril por sentido. Pese a ello, su límite genérico se mantendrá en 50 kilómetros por hora, aunque los ayuntamientos podrán rebajarlos, ya sea en su totalidad o en un tramo determinado.
Del mismo modo, en lo que respecta a autovías o autopistas urbanas, que discurren dentro de poblado, el límite genérico se mantiene asimismo en 80 kilómetros por hora. No obstante, podrá seguir siendo ampliado por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, aunque nunca deberá exceder de los 120 kilómetros por hora.
En último término, en lo que se refiere a sanciones, las establecidas por no cumplir con los nuevos límites irán desde los 100 a los 600 euros y estarán catalogadas por tramos que señalarán las infracciones como graves o muy graves. Si, por ejemplo, en un tramo limitado a 30 kilómetros por hora un conductor circula por encima de esa velocidad hasta 50 kilómetros por hora, la infracción será grave y la multa será de 100 euros sin pérdida de puntos. Si se conduce en ese tramo entre 51 y 80 kilómetros por hora, la sanción oscilará entre 300 y 500 euros e irá acompañada de pérdida de puntos. Si se conduce a más de 81 kilómetros por hora, la infracción será muy grave, con multa de 600 euros y pérdida de seis puntos.
En el caso de un tramo limitado a 20 kilómetros por hora, un conductor circula por encima de esa velocidad hasta 40 kilómetros por hora, la infracción será grave y la multa será de 100 euros sin pérdida de puntos. Si se conduce en ese tramo entre 41 y 70 kilómetros por hora, la sanción oscilará entre 300 y 500 euros e irá acompañada de pérdida de puntos. Si se conduce a más de 71 kilómetros por hora, la infracción será muy grave, con multa de 600 euros y pérdida de seis puntos.
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