La Audiencia confirma la absolución de dos menores acusados de agresión sexual a una menor

Publicado: 14/11/2015
Los jueces señalan que "la única prueba de cargo" es la declaración de la menor, pero apuntan a su "falta de respuesta negativa"
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia del Juzgado de Menores de Córdoba que absolvió a dos menores, de unos 15 años de edad, que estaban acusados de delitos de agresión sexual y abuso sexual, supuestamente cometidos sobre una menor, de unos 13 años de edad en el momento de los hechos, que presenta "un leve retraso madurativo", con "una discapacidad del 39 por ciento", en la localidad cordobesa de Puente Genil.

   Según recoge la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha revisado la prueba practicada, "comprobando la coherencia aplicada al caso por el juez", todo ello conforme a las razones que explica para aplicar el principio 'in dubio pro reo' y llegar a la conclusión de "no poder considerarse acreditado que existiese una oposición" por parte de la menor a la ejecución de los actos o, por lo menos, que lo comunicase a los menores, de modo que "tuviesen conciencia de una posible falta de asentimiento".

   En este sentido, la Audiencia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular, que reclamaban que fueran condenados ambos menores, que han estado representados por los abogados Marcos Santiago y Manuel Reyes, quienes impugnaron los recursos.

   Al respecto, los magistrados señalan que "la única prueba de cargo es la declaración de la perjudicada", apoyada en el dictamen de psicólogas que "le otorgan credibilidad", de manera que apuntan que "el testimonio de la víctima es prueba hábil para enervar la presunción de inocencia", pero ello "no significa que simplemente con su declaración se desvirtúe la presunción y se invierta la carga de la prueba".

   Así, indican que el juez de la primera instancia "cuestiona la credibilidad subjetiva de la víctima", tanto "por las circunstancias anteriores a los hechos, en que vino a consentir tener relaciones" con los dos menores y "acudió a la cita", como "por las circunstancias que rodean a los propios hechos que pueden tener trasfondo penal, en especial su falta de respuesta negativa en toda la larga secuencia de hechos".

   De este modo, los magistrados aseguran que "aunque se pueda afirmar que con la declaración de la víctima existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", en este caso "debe aplicarse el criterio negativo de culpabilidad derivado del principio 'in dubio pro reo', al no tener certeza el juzgador de su verosimilitud", por lo que consideran que "es correcta la absolución decretada".

LA ACTITUD DE LOS MENORES

   Igualmente, explican que el relato de hechos declarado probado "no sitúa ante un escenario intimidatorio que redujese la voluntad" de la menor, de modo que "su consentimiento hubiese de entenderse viciado de alguna manera", a lo que agregan que "no se puede hablar de un aprovechamiento de una situación de superioridad, porque en ningún momento se emplea por los menores con el fin de doblegar una voluntad contraria" de la menor.

   No obstante, los jueces aseveran que "vista la prueba aportada al acto del juicio por la acusación pública, debe otorgársele la razón, en la medida en que ha propuesto y practicado medios de prueba que abarcan tanto a los diferentes elementos de los delitos imputados como a la participación en ellos" de los menores, "aún cuando no haya convencido con ellos plenamente" al tribunal.

   Según recoge la sentencia del Juzgado de Menores, los hechos ocurrieron en junio de 2014, después de que la menor inició contactos a través de la red social 'Tuenti' con uno de los menores, al que conocía del instituto, y que "le gustaba mucho, no siendo correspondida", si bien dicho menor "reiteradamente le decía que le gustaría mantener relaciones sexuales con ella, y que si no, no quería nada", ante lo cual la menor, según el juez, "eludía el tema o asentía por no desairar" al menor.

   En los fundamentos de la resolución judicial inicial, el juez manifiesta que "alberga serie dudas de que la menor no consintiera las relaciones". Cabe destacar que la Fiscalía pedía para los menores internamiento en un centro cerrado durante cuatro años, complementado con una medida de libertad vigilada durante tres años, así como una orden de alejamiento durante cinco años, mismas penas que solicitaba la acusación, además de una indemnización de unos 33.000 euros.

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