Opiniones de un payaso

Por falta de optimismo que no quede

Publicado: 29/10/2018 ·
21:22
· Actualizado: 29/10/2018 · 21:23
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Autor

José Antonio Ortega

(Con permiso de Heinrich Böll) es un espacio dedicado a la difusión de reflexiones al voleo o, si lo prefieren, al buen tuntún

Opiniones de un payaso

José Antonio Ortega es un periodista, escritor y sociólogo radicado en el Campo de Gibraltar

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Es más que comprensible el revuelo que se ha generado a raíz de las últimas decisiones adoptadas desde el Tribunal Supremo en cuanto a la cuestión relacionada con el pago de los impuestos que conlleva la constitución de los préstamos hipotecarios. Pero también ha de señalarse que dicho revuelo está siendo un tanto exagerado. O eso creo yo al menos, y me explico.

Las discrepancias en materia de jurisprudencia no son infrecuentes en la actividad de nuestro más Alto Tribunal, como no lo son en la actividad del resto de tribunales. De ahí que una de sus funciones principales sea precisamente la de dirimir controversias jurídicas y sentar doctrina desde su función de casación.

Algo similar a lo ocurrido con el tema este de las hipotecas es lo que sucedió en un caso que a los lectores campogibraltareños, sobre todo los de Los Barrios, resultará más que cercano. Hablo de lo que pasó con la causa de los despidos llevados a cabo por el Ayuntamiento de esta localidad en febrero de 2012, hace ya casi siete años, mediante la amortización de las plazas de los trabajadores afectados.

En lo referido a este tipo de extinción de las relaciones laborales en el seno de las administraciones públicas, el Tribunal Supremo se vio en la necesidad de resolver su disparidad de criterios con una sesión de pleno de la Sala de lo Social –celebrada el 24 de junio de 2014– en la que por unanimidad los entonces catorce jueces integrantes acabaron dictaminando que la vía de la amortización no es causa válida y suficiente por sí sola para despedir a los empleados públicos interinos o indefinidos no fijos.

Así que, con respecto a la sesión de pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo prevista para el próximo 5 de noviembre, en la que se dilucidará a quién corresponde hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se formaliza un crédito hipotecario, tampoco hay que poner la venda antes de que se produzca la herida. Cabe la posibilidad de que se confirme –¿por qué no?– la nueva jurisprudencia y se ratifique, en todos sus términos o con matices, la sentencia, del pasado 16 de octubre, que hace recaer tal gasto en las entidades bancarias y no en los clientes.

El origen de la polémica suscitada ha estado, por tanto, no en la convocatoria de dicha sesión de pleno, sino en el proceder del presidente de la sala. Reaccionó el hombre con tanta premura tras hacerse público el contenido y el sentido de la citada resolución judicial que no es de extrañar que haya quien piense, y con razón, que nada más divulgarse la noticia alguien le pudo dar el oportuno telefonazo para ponerle al corriente de las quejas surgidas en el entorno de la patronal de la banca. Además, difundió un insólito comunicado anunciador, como para calmar los mercados en interés de la patria, y hasta decretó dejar en suspenso los efectos de la sentencia de marras, algo que, según tengo entendido, es bastante inusual en el modus operandi de la institución, contribuyendo a acrecentar las sospechas.

Pero, ya digo, seamos positivos. Con la que ha caído, igual el próximo 5 de noviembre los treinta y tantos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nos brindan una grata sorpresa a la ciudadanía. Por falta de optimismo que no quede.

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